Es incuestionable que todos los jubilados reciban aumentos periódicos en sus prestaciones económicas que tienen como causa del estado de jubilación, pues a todos les afecta los costos de la canasta de alimentos, medicinal y social. Eso, ni hablar.
Lo discutible es la discriminación que conlleva la demagogia y la politiquería de los diputados y demás seudos dirigentes.
¿Quién paga dicho “aumento”? La Caja de Seguro Social ha reiterado que no cuenta con los fondos necesarios para aumentar las prestaciones económicas de los jubilados y pensionados; de manera que queda descartada cualquiera calificación relacionadas con la Ley 51 de la Caja de Seguro Social.
Será al Estado el que le corresponderá presupuestarlo y velar porque la recaudación aumente en proporción al aumento del número de jubilados.
Dada la firme negación de la Caja de Seguro Social, se incursiona en el campo tributario nacional, y se afirma que los proyectados aumentos provendrán de “impuestos”, lo que demuestra un desconocimiento del tema.
Veamos. Si es de un “impuesto”, este lo pagan todos los ciudadanos y, por tanto, todos tienen derecho a usufructuar de su recaudación, ya sea en bienes o servicios que presta el Gobierno Nacional, sin discriminación alguna.
De no ser así, se peca de consistencia tributaria e inconstitucionalidad; porque el tributo que tiene un fin específico es o se denomina “contribución” (Ej.: seguro educativo) y los “impuestos” por su carácter genérico e impersonal no pueden destinarse a fines tan específicos como el comentado.
¿Qué prevé la Constitución Nacional? En su artículo 114 dice: “El Estado podrá crear fondos complementarios con el aporte y participación de los trabajadores de las empresas públicas y privadas a fin de mejorar los servicios de seguridad social en materia de jubilación. La ley reglamentará esta materia”.
La norma es amplia y no contempla que la creación de dichos fondos sea, solo, de exclusivo beneficio de los aportadores. La Asamblea Nacional debió abocarse a la creación de tal fondo, para beneficio de todos los jubilados y pensionados.
La Asamblea Nacional, al disponer en la ley, que de la recaudación de “impuestos” se destine a un fin específico, está creando una “contribución” con lo cual violenta no solo el texto del artículo 276, sino también el artículo 52 de la Constitución Nacional. Y, consecuentemente, viola el artículo 267, que le atribuye al Órgano Ejecutivo, exclusivamente, la elaboración del presupuesto del Estado.
Aun cuando a muchos les suena altisonante o les causa escozor escuchar la frase “clase social”, lo cierto es que nuestra Constitución Nacional hace, meridianamente, reconocimiento y referencia a ella (artículos 19, 67). Y es que: a) Jubilados o pensionados son todos aquellos reconocidos por la Caja de Seguro Social como entidad rectora de la seguridad social, de acuerdo con el cumplimiento de requisitos y condiciones dada por la ley; b) La ley recién aprobada discrimina contra aquellos jubilados o pensionados que reciben una prestación económica superior a mil 500 dólares; que como en otras ocasiones vuelven a ser excluidos. Se establece una subclasificación social.
De manera que aquellos jubilados que con el proyectado aumento quedaran con una jubilación de más de mil 500 dólares, entonces ya perderían el derecho a percibirlo.
Dado que el “aumento” está al margen de la Ley del Seguro Social y del contexto de los fondos referidos del artículo 114 de la Constitución Nacional, es importante conocer en qué concepto se recibirá para precisar si estará exonerado del impuesto sobre la renta y de la cuota del seguro social.
El autor es abogado
