Ausencia de dictaduras en la IX Cumbre

En la III Cumbre de las Américas realizada en Quebec, Canadá, se expidió la Declaración de Quebec, el 22 de abril de 2001. En la misma se estableció expresamente: “Reconocemos que los valores y prácticas de la democracia son fundamentales para avanzar en el logro de todos nuestros objetivos. El mantenimiento y fortalecimiento del Estado de Derecho y el respeto estricto al sistema democrático son, al mismo tiempo, un propósito y un compromiso compartido, así como una condición esencial de nuestra presencia en ésta y en futuras Cumbres. En consecuencia, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas”.

Este mandato toma forma en el vigésimo octavo período de sesiones de la OEA, realizado el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Perú, con la promulgación de la Carta Democrática Interamericana (CDI) que, en su primer artículo, declara: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”. Agregando el artículo 19: “Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la asamblea general, de la reunión de consulta, de los consejos de la organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la organización”.

Gústenos o no, la inasistencia de Venezuela, Nicaragua y Cuba es compatible con la cláusula democrática adoptada en la Declaración de Quebec de 2001 y oficializada aquel año en la Carta Democrática Interamericana en Lima


Dentro de este contexto internacional, Panamá había adoptado internamente la Doctrina Betancourt (aún vigente, aunque olvidada), a través del Decreto 364 de 1990, para no reconocer los gobiernos de facto, esto es, surgidos de golpes de Estado o de fraudes electorales, lo cual dio paso, fuera de nuestras fronteras en mayo del año siguiente, al Acta de Caracas de los países andinos y desembocando en Santiago de Chile en la XXI Asamblea de la OEA, con el Compromiso de Santiago con la Democracia y con la Renovación del Sistema Democrático, tal vez el antecedente oficial más cercano a la CDI, pero anterior a la Declaración de Quebec.

Ante la realidad que representan las dictaduras de Venezuela, Nicaragua y Cuba al desconocer el principio de autodeterminación de los pueblos o el de la soberanía popular, cuando privan al pueblo de su derecho inalienable para adoptar la forma de gobierno que escoge la mayoría, la democracia representativa desaparece. Porque en su defecto mandan los dictadores o dictadorzuelos sin Dios ni ley, quienes probablemente causan o han causado más daño a nuestros países que incluso, y es triste decirlo, los producidos por intervenciones extranjeras, lo cual tampoco justifica éstas últimas (ni siquiera la invasión a Panamá de 1989).

Gústenos o no, la inasistencia de Venezuela, Nicaragua y Cuba es compatible con la cláusula democrática adoptada en la Declaración de Quebec de 2001 y oficializada aquel año en la CDI en Lima. Porque si bien pareciendo dicha ausencia en esta IX Cumbre de las Américas de 2022 como una imposición de Estados Unidos (país anfitrión) en su condición de super potencia de corte imperialista, el derecho interamericano hoy priva a las dictaduras de participar de estos mecanismos y foros regionales (independientemente de su ideología), por haberse quebrantado el orden constitucional al ser gobiernos absolutistas o productos del fraude electoral.

El autor es abogado


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