EDUCACIÓN

La autonomía universitaria, un derecho connatural

El desarrollo histórico de la Universidad como institución de educación superior muestra desde su génesis la constante dicotomía conceptual que existe entre la comunidad educativa universitaria, que la visualiza con fines y principios definidos hacia la autodeterminación, y el resto de las fuerzas naturales que conforman el Estado, representadas por el poder político o eclesiástico, que desde siempre han intentado controlarla a interés particular de la estirpe gobernante. La discusión ha radicado en definir, por ambas élites, la “autonomía universitaria”, sus alcances y limitaciones.

Autonomía es un término que se deriva del griego auto, “por sí mismo” y nomos, “ley”, “norma”. Palabra que etimológicamente hace referencia a un ente autónomo que “se da leyes a sí mismo” o “se gobierna por sus propias leyes”.

Si bien la autonomía es un derecho connatural de la institución universitaria, desde sus inicios ha requerido del ejercicio meritorio de sus miembros para hacerla respetable e ineludiblemente digna de autogobernarse a través de su comportamiento académico, administrativo y ético, para el logro de una efectiva y asertiva gestión dentro de la territorialidad institucional.

Según registros, desde la alta Edad Media hasta nuestros días, la tensión entre la Universidad y el Estado se ha hecho manifiesta, a tal punto que ha sido necesario que en la mayoría de las Constituciones se dediquen sendos preceptos legales en favor de institucionalizar la autonomía universitaria para, específicamente, tratar de emanciparla del poder político que administra el Estado en un determinado tiempo y espacio.

La verdadera autonomía, además de ser un tema jurídico consagrado en las distintas constituciones, debe ser el resultado de la libertad reconocida a la universidad por ese Estado, a razón de mostrarse de acuerdo y sin discusión con la autoridad natural que esta posee en el ejercicio de su autogestión administrativa, académica y legal.

En Panamá, constitucionalmente, la universidad oficial de la República es autónoma, reconociéndose su personería jurídica, con patrimonio propio y el derecho de administrarlo (Art. 103). Además se le concede la facultad de designar y separar a su personal de la forma que la ley determine; su autonomía económica no tiene otra prerrogativa que la obligación del Estado de dotarla de lo indispensable, condición que hace emerger suficientes argumentaciones para discutir este elemento en otro momento.

El reconocimiento jurídico que mandata la Carta Magna es claro y categórico. Es la universidad oficial un ente autónomo que se gobierna por su propia ley, estatuto, reglamentos y normas que coadyuvan a regular una gestión universitaria con transparencia, equidad y justicia social.

Por tanto, no es permisible ni negociable renunciar al principio de defensa a la autonomía universitaria; es un derecho connatural ganado por las distintas generaciones de universitarios en innumerables luchas que significaron sangre, esfuerzo y muerte, que ha garantizado y garantizará la confluencia de las distintas ideas políticas y filosóficas dentro del claustro académico para el enriquecimiento del capital intelectual y, por ende, económico de nuestra gran nación.


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