Parece un cuento para poner en Aunque usted no lo crea… Panamá tiene una institución al mejor estilo del Buen Samaritano creada para ayudar a las familias más humildes con becas o préstamos para estudiar con el fin de romper el círculo de pobreza, pero se ha convertido en la fuente de auxilios económicos para personas de holgada situación económica, con la única condición de tener padrinos políticos. Más que un cuento es una tragedia circense pues la fiesta no la paga el padrino, ni el títere ni los invitados.
Tales auxilios económicos son una vergüenza para quienes los piden, los aprueban, los conceden y hasta para los que los reciben. Si es que tienen vergüenza.
Y para colmo, todavía hay funcionarios que defienden tal exabrupto y ocultan el nombre de los beneficiados, en clara demostración de actos al margen de la transparencia y de lo legal porque si así no fueran no tendrían motivos para ocultar el nombre de los receptores de tales auxilios.
La pregunta que muchos se hacen es si los beneficiarios pagarán voluntariamente tales auxilios o quedarán castigados con el rechazo público y la vergüenza social. Otra pregunta que hay que responder es la responsabilidad que les queda a los funcionarios que repartieron dinero de una institución noble llamada a ayudar a los más necesitados para estudiar y llegar a ser profesionales para bien de sus familias y de Panamá.
Para sustentar el rechazo público veamos los objetivos de la ley que le dio vida a la institución del caso: Objetivo General
Brindar a la población estudiantil las herramientas necesarias que le permitan salir de los niveles de pobreza en los que se encuentran o mejorar sus niveles de vida.
Objetivos Específicos
Ofrecer ayuda económica a la población estudiantil de los diferentes niveles educativos para continuar o concluir sus estudios.
Crear sub programas de becas que permitan atender a la población estudiantil más necesitada de nuestro país.
Como se puede observar, entre los objetivos legales y la asignación arbitraria y politizada de los auxilios económicos existe un abismo de diferencia. Pero de nada servirá llamar al 911.
Cápsula fiscal - Del lado fiscal, al no estar tales auxilios expresamente exonerados del impuesto sobre la renta (véase artículo 708 del Código Fiscal), resultan gravables dichos auxilios y cada uno de esos beneficiados deberá pagar el valor de los tributos que correspondan más las sanciones establecidas.
Aunque no es consuelo, del lobo un pelo, dijo alguien. Y que nadie llore.
El autor es asesor tributario.
