Hace 10 meses, en Amador, Ana Lorena Chang, jefa regional de Salud Pública, supervisaba la salida de pasajeros a Taboga, en el primer día de vigencia de una norma que exigía la tarjeta de vacunación o prueba negativa de covid-19 a toda persona que quisiera viajar a seis islas del Pacífico. “La empresa que está aquí [haciendo hisopados] es totalmente privada… Sabemos que tiene un costo muy económico y obviamente eso es por injerencia de ellos. No nos metemos en ese asunto”, dijo Chang a los periodistas que la acompañaban aquel día. Sin embargo, omitió que era dueña de aquel laboratorio, junto a su esposo, Leonardo Labrador, entonces director nacional de Epidemiología del Minsa. La empresa de los afortunados tórtolos no tenía ni licencia, pero ocupaba facilidades en el muelle sin pagar un real, con un decreto hecho a la medida por la entidad en la que ambos tenían cargos de jerarquía y con un cautivo grupo de clientes-víctimas.
Eso jamás debió suceder, porque hay un insultante conflicto de interés, pero ninguna de las leyes, tratados y convenios existentes contra la corrupción lo impidió. Quizá eso lo sabían los funcionarios involucrados y también quien los nombró, así que no había miedo. Después de todo, a nadie en Panamá han sancionado por faltar a alguna norma anticorrupción.
El proyecto de ley 329 atendía esta necesidad urgente de adoptar medidas para evitar situaciones como la de los Labrador Chang. En el historial del proyecto consta que lo presentó el diputado Gabriel Silva el 19 de septiembre de 2019. El 11 y el 15 de marzo de 2021 fue aprobado en primer y segundo debate, respectivamente. Cuando estaba listo para tercer debate, fue devuelto, modificado y aprobado nuevamente en segundo debate, el 25 de abril de 2022. El tercer y último debate ocurrió al día siguiente. El proyecto declaró a la Antai como la autoridad regente en materia de conflicto de interés y, por tanto, podría registrar, verificar y custodiar la denominada “declaración jurada de intereses” que deben entregar ministros, directores, magistrados, diputados, procuradores, jueces, fiscales, superintendentes, jefes diplomáticos y consulares, alcaldes, gobernadores, representantes, el contralor, el defensor del Pueblo y, por supuesto, el presidente y vicepresidente de la República, e imponer las sanciones relacionadas. Pero el 2 de junio, el Ejecutivo lo devolvió a la Asamblea, sin sancionar, por varias razones. Una de ellas llama la atención: la falta de competencia de la Antai para realizar cualquier acto de verificación o de investigación al presidente, diputados y magistrados. Hay que admitir que la Antai es poco eficaz para los propósitos que tiene; una buena manera de hacer que no haya avances importantes es endosarle responsabilidades sin antes reconfigurarla. Basta con ver un ejemplo del quinquenio pasado, cuando se discutió un proyecto sobre protección de datos personales: la entonces jefa de la Antai, Angélica Maytín, recomendó crear un ente rector del tratamiento de datos porque, por falta de presupuesto y de personal, entre otros, la institución no estaba en capacidad de ejercer esa función. Imaginen ahora cómo haría para encarar los desafíos del monstruo de la corrupción.
El veto presidencial no tiene que ser necesariamente una mala noticia. Ese puede ser apenas el punto de partida para el establecimiento de una institución fiable y robusta, basada en una ley coherente con las realidades del país.

