En Panamá, las sentencias suelen estar compuestas, como mínimo, de cuatro partes. Una identifica la materia de la controversia; otra expone los hechos probados y los medios que los corroboraron; una parte señala las normas que fueron aplicadas, y finalmente, la resolutiva, que dicta la decisión final. Sin embargo, en el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 3 de mayo de 2024, las dos primeras partes parecen incoherentes con las dos últimas. Se asemejan más al comienzo y al final de dos películas distintas. ¿Por qué?
La Corte no tuvo problema en reconocer en su fallo que “el TE se equivocó al emitir el acto impugnado, con lo cual perjudicó e impidió el libre derecho al sufragio de dos colectivos políticos para que escogieran a quien querían que los representara como candidato a la presidencia de la República… además, porque ha permitido que una nómina a la presidencia no corra con el vicepresidente, disminuyendo dicho cargo a la categoría de un suplente”. Esos son, precisamente, los argumentos expuestos por la abogada Karisma Karamañites en su demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 11-1 del Tribunal Electoral (TE); por tanto, se podría colegir que la abogada demandante tenía razón. Pero la Corte decidió apelar al “preámbulo” de la Constitución para justificar que José Raúl Mulino participe en la contienda electoral de hoy. Ese preámbulo dicta lo siguiente: “Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá”. Esto es contrario a todo el razonamiento del fallo. ¿Quién decide cuándo es bueno aplicar un artículo de la Constitución y cuándo no? La Corte reconoció que un factor que fue considerado en la toma de decisión es que “nos encontramos a escasos días de las elecciones generales”. ¿Por qué un artículo de la Constitución va a ser bueno seis meses o un año antes de un evento específico y no dos días antes? Ese es el mensaje que está enviando la Corte: si hay suficientes recursos, abogados, mandaderos, aliados y argucia para prolongar los casos y llevarlos al límite de los tiempos, uno puede terminar saliéndose con la suya. Así que el pleno ha “constitucionalizado” la convivencia de dos castas en este país: los que tienen recursos ilimitados, no importa si los han robado o blanqueado, y todos los demás, que son aquellos que no tienen los medios para lograr un tratamiento semejante de parte de los magistrados.
Lea aquí el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 3 de mayo de 2024.
Ahora la pregunta es qué pasaría si hoy gana Mulino y, de pronto, el gobierno de Laurentino Cortizo decide expedir el salvoconducto para que el blanqueador convicto se vaya a Nicaragua. Es llamativo que nadie ha informado nada sobre la reunión de la canciller y el embajador panameño en Managua. Cuando un país llama a su embajador a consulta, es porque se va a documentar antes de tomar acción ante una situación que parece insostenible. Aquí no se sabe nada. Las autoridades panameñas son tan ineptas, que no hacen valer la Constitución y las leyes frente a funcionarios extranjeros. Nos han faltado el respeto en nuestra casa y nos reímos. ¿Acaso también lo hacen para preservar “la paz social y la democracia”? Ya no se trata solo de la solicitud de asilo, sino de la mudanza del consulado y de toda la propaganda política que se difunde desde esa sede diplomática. Por cierto, este prófugo de la justicia se ha dado el lujo de “felicitar” a la Corte Suprema, “por haber tomado una decisión acertada que hará respetar la democracia en Panamá”. Es la misma Corte, con los mismos magistrados que tanto insulta cuando expiden decisiones que no le favorecen. Está acostumbrado a darle crédito a las cosas cuando les conviene y a descalificarlas cuando no le favorecen. Que Dios tenga misericordia de este país.

