DERECHOS CONSTITUCIONALES

El ‘bullying’ de los retenes

El ‘bullying’ de los retenes
El ‘bullying’ de los retenes

Los retenes de tránsito constituyen un comportamiento torpe, intimidante y abusivo, que se torna más grave al ser impuestos por agencias encargada de hacer valer las leyes del país de forma no intrusiva. ¿Recuerdan el lema “servir”? ¿Acaso se sirve mediante retenes que no han sido ordenados por autoridad competente y conducidos de acuerdo con las ordenanzas del caso?

La orden de retén debe ser dada en respuesta a una situación que lo amerite, ya que la libertad de transitar consagrada en la Constitución no se interrumpe alegremente, bajo un falso motivo de seguridad. Y son muchos los panameños que ni salen de casa en las noches por no sufrir algún retén.

En Estados Unidos, la cuarta enmienda de la Constitución requiere que la Policía tenga una “sospecha razonable de un delito cometido o por cometerse”. En Panamá, el artículo 21 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito por autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley”. Y, pregunto: ¿detener para pedir documentos no es “privar de libertad”? ¿Qué se entiende por “libre tránsito”? ¿Puede un ciudadano detener el transitar de otro ciudadano para pedirle documentos? Y si no, ¿acaso el policía es más que cualquier otro ciudadano?

El policía solo es un ciudadano que recibe salario para que se dedique a ser policía; y por algo la Constitución aclara que todo ciudadano puede arrestar a quien sea sorprendido in fraganti en la comisión de un delito. El artículo 27 también aborda el asunto: “Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional… sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración”. Pero las leyes citadas no pueden funcionar por encima del precepto estipulado de libre tránsito, y debe existir causal. La verificación arbitraria de documentos no es causal. ¿Acaso Panamá es un Estado policial de “bulíes”?

El bullying o acoso, se define como “el uso de la fuerza superior o de la influencia para intimidar a otros”. Wikipedia dice que “bullying es el uso de la fuerza, amenaza o coerción abusiva, de intimidar o dominar a otros de forma agresiva. Se trata de una acción típicamente habitual, que se hace posible en virtud de la percepción de un desbalance de fuerza”.

El bullying policial también cae bajo la clasificación del mobbing o acosamiento típico de una mafia. Y más aún cuando un estudio serio e imparcial mostraría que el mal uso de los retenes no es una herramienta efectiva para la seguridad ciudadana; digan lo que digan sus abusadores uniformados.

Nuestra Constitución habla de “exaltar la dignidad humana”. ¿Son dignos los retenes y cateos indiscriminados, particularmente cuando es de conocimiento público y notorio que frecuentemente se usan para lo indigno? Yo he llegado a la conclusión de que hay comportamientos sociales destructivos, porque van en contra de los derechos fundamentales del ser humano y de su dignidad y desembocan en culturas serviles.

El uso de la fuerza de policía de forma indiscriminada contraría su propósito. El nombre “autopatrulla” surge dado que el trabajo se hace patrullando; y no parado en un sitio pescando. Si no patrullan es porque no alcanza el presupuesto para la gasolina, dado que el despilfarro gubernamental es inmenso. En fin, si es lícito detener indiscriminadamente, también lo sería entrar a la casa o la iglesia a pedir cédulas y catear. ¡Ojalá! lo hicieran, a ver si el pueblo despierta.

Es muy común ver retenes que ponen en peligro la seguridad del tránsito vial, lo cual es absurdo. Y más absurdo es ver tres retenes piratas (un solo agente) en barriadas populares, particularmente en días de quincena.

¿Saben el costo social y económico que esto impone a la ciudadanía? O quizá nada de esto interesa; sino, ir a Rusia.

El autor es presidente de Goethals Consulting


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