Uno de los temas más incomprensibles en la aplicación de la ley penal sustancial es el relativo a la calificación legal de los hechos denunciados como delitos. Es un tema complejo, pues implica que el fiscal o el juez han de realizar un ejercicio jurídico que implica la evaluación de los hechos y de las leyes penales que pretenden regular esos hechos.
Es un proceso de determinación, de adecuación o de subsunción de los hechos a la ley penal, por lo que el problema entonces es trasladar la hipótesis legal con la hipótesis fáctica; es decir, es una suerte de análisis que comprende la apreciación de elementos abstractos y concretos.
Podemos, adicionalmente, ensayar algunas ideas que permitan lograr un mayor nivel de concreción de los hechos delictivos de la manera siguiente:
Lo primero que ha de hacerse es recopilar todos los elementos o evidencias que permitan construir los hechos que serán posteriormente objeto de análisis. Esta recolección de datos debe hacerse de manera exhaustiva y detallada para cumplir con el principio de legalidad.
Debe hacerse un esfuerzo por incorporar el mayor número de datos y el intérprete ha de abstenerse de juicios valorativos y subjetivos. Son inválidas las interpretaciones legales, pues en este momento se trata, únicamente, de la verificación de los hechos.
No es conveniente que la autoridad recurra a presunciones o conjeturas que den, según su criterio, como comprobada desde el principio la existencia o inexistencia de preceptos penales que regulen los hechos objeto de análisis, sin haber realizado antes la investigación y pesquisa correspondientes, por cuanto que una actuación semejante puede dar lugar a interpretaciones sesgadas en perjuicio de las partes del proceso, quienes tienen derecho a que se acopien las evidencias que pueden acreditar la ocurrencia de una acción delictiva, pues puede desconocerse el acceso a la justicia de la víctima y, además, puede verse comprometida la confianza de los ciudadanos en la efectividad del sistema judicial.
No se trata de construir a ultranza un hecho delictivo, pues si a primera vista se observa, sin mayor dificultad interpretativa, que los hechos denunciados no tienen naturaleza delictiva, debe procederse a desestimar la petición, puesto que los ciudadanos tienen derecho a no ser incomodados por peticiones sin fundamento legal.
El incumplimiento de esta primera fase puede dar lugar a que no se compruebe la ocurrencia del delito o que se confunda un hecho delictivo con otro, como sucede en el tráfico de drogas con la asociación ilícita, lo que puede ser más grave aún si no existen los recursos legales que puedan presentarse ante una autoridad superior o distinta que permitan debatir la configuración delictiva de los hechos que se consideran delictivos.
Lo segundo que debe hacerse es determinar o identificar los preceptos penales que pudieran ser aplicables, pues en algunos casos de mayor complejidad concurren varios hechos que pueden ser constitutivos cada uno de ellos de acciones delictivas autónomas, por lo que debe individualizarse cada presupuesto previsto en la ley penal. Se trata de buscar la adecuación formal del suceso ocurrido en la realidad con los hechos descritos en los tipos o leyes penales previamente seleccionados. Esta tarea no implica adelantar criterios sobre la responsabilidad penal del autor.
En tercer lugar, hay que comprobar la concurrencia de los elementos de la figura delictiva que ha sido identificada, es decir, los sujetos, objetos que intervienen en los hechos que son descritos en la ley. En este momento se descubre la imperfección de la ley penal y los intereses de la persecución de los delitos.
Por ello, es necesario recurrir a la doctrina más autorizada que permita descubrir la voluntad de la ley penal, pues se puede llegar a soluciones irracionales e incomprensibles.
El autor es abogado
