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Cambio climático, adaptación normativa y transparencia

Se requiere de esta gobernanza una actitud seria, transparente, organizada y proactiva en cumplimiento al Acuerdo de París y del respeto a los derechos humanos.

Los mensajes que recibimos del cambio climático son claros y elocuentes. Estamos ante una cuestión de derechos humanos vinculados a los derechos de tercera generación que ponen en peligro la calidad de vida. La acción climática (AC) tiene efectos exponenciales, impredecibles, graduales, sistemáticos, que los gobiernos deben atender si mayor dilación. Es fácil ver que los grupos en situación de vulnerabilidad corren riesgos irreversibles por mencionar, mujeres, niños y niñas, jóvenes, migrantes, personas con discapacidad y comunidades ribereñas.

A mi entender, luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el contrato minero, el manejo y las decisiones ambientales tienen un componente de alto calado en los Derechos Humanos conectados con los principios del Derecho Ambiental y que deben integrar como vincular las decisiones en la gobernanza climática. Se requiere de esta gobernanza una actitud seria, transparente, organizada y proactiva en cumplimiento al Acuerdo de París. Es necesario normas claras y precisas que estimulen a las comunidades en la conservación y reciban los beneficios del mercado de carbono. El discurso y la retórica ni los viajes con buenas intenciones tienen cabida frente los efectos del Cambio Climático (CC). La transparencia requiere de un análisis circunstanciado de actividades que se definen más adversas al C.C.

Con la estructuración de los procesos de fijación de carbono y su comercio, alcanzaríamos los beneficios postulados por el artículo 6 de París (Mercado internacional del carbono) como otra alternativa económica viable y sostenible. Estos logros deben ir acompañados de una sólida justicia ambiental que reclame la responsabilidad climática que incluya a las empresas como instituciones gubernamentales.

A mi juicio, una ley de cambio climático o reformas a la ley forestal ( ley 1 de 3 de febrero de 1994) que incluya en sus modificaciones las variables que favorezcan los beneficios del artículo 6 del Acuerdo de París, serían positivas y estimularían nuevos mercados necesarios en un país donde todavía mantenemos una biodiversidad aceptable. Con el liderazgo del Ministerio de Ambiente, promover en esta iniciativa la creación del tribunal administrativo ambiental que articule los esfuerzos del derecho internacional en materia de cambio climático y exigir la responsabilidad climática. Según el Acuerdo de Escazú, se deben crear instancias jurídicas y judiciales que promuevan las iniciativas normativas a favor de los esfuerzos para enfrentar el C.C. Se requiere de una política general (marco legal) que garantice el cumplimiento de los acuerdos signados por Panamá sobre el C.C. Lo anterior permitiría una gobernanza adecuada.

La gobernanza climática supone, por ejemplo, inventario de gases del efecto invernadero (GEI) , acciones de mitigación, contabilidad y financiamiento de carbono, mercado y mecanismos de acceso de compensación entre otras. IN fine, Panamá tiene el deber convencional con arraigo en los Derechos Humanos de optimizar sus recursos naturales con proyección en el mercado de carbono, promoviendo leyes adecuadas, efectivas y aplicables. Se deben asegurar los procedimientos basado en la transparencia de la información, participación ciudadana en la toma de decisiones y la justicia ambiental (TRIBUNALES).

Es momento, con pasos firmes, de promover las iniciativas que articulen el mercado de carbono de manera eficiente y transparente en armonía con los acuerdos internacionales signados por Panamá, de forma que no queden en letra MUERTA.

El autor es ex fiscal ambiental y redactor de la ley de delitos ambientales.


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