Recientemente, directivos de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) disertaron ante la junta directiva de la Apede. Uno de los expositores, Luis Rovira, explicó, entre otras cosas, siete amenazas y los consecuentes retos que enfrenta la ACP en lo relativo al recurso hídrico que requiere el Canal. Entre esas amenazas, mencionó el “deterioro de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá [CHCP] y el impacto en la calidad de agua”.
De dicha presentación, quedó claro que la principal preocupación de esta agencia gira en torno a la disponibilidad y administración del recurso agua dulce para que funcione el Canal y, por supuesto, para el consumo humano.
The Panama Canal Company y The Panama Canal Commission y luego, la ACP encargaron o realizaron diversos estudios que fijaron su interés en las cuencas hidrográficas de los ríos Indio (4,300 hectáreas), Caño Sucio (1,350), Toabré (1,500), Miguel de la Borda (5,950) y Coclé del Norte (83,000).
En 2001, 2002 y 2003, la ACP hizo extensos estudios sobre esas cuencas, lo que produjo el “Plan de Acción Inmediata para el Desarrollo Humano, Apoyo a la Producción y Manejo Ambiental de Áreas Rurales en la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá 2005-2010″.
Así quedó evidenciado que, para el Canal de Panamá, desde hace décadas, las cuencas de estos ríos son de valor estratégico, porque en ellos se identificaron las reservas hidrográficas para la ampliación de las actividades canaleras y para garantizar las necesidades de agua en las áreas más pobladas de Panamá.
Por esa razón, en junio de 1999, sólo dos años después de la aprobación de la Ley 19, Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, la Junta Directiva de esta agencia propuso los límites de la Cuenca Hidrográfica para la aprobación del Consejo de Gabinete y del Órgano Legislativo; y después, el 18 de agosto de 1999, el Legislativo aprobó la Ley 44, con el propósito de definir los límites de la denominada CHCP, de la que aún guardo un suéter, como recuerdo.
La CHCP comprendía 552,761 hectáreas que incluían 11 distritos y 48 corregimientos de las provincias de Panamá, Colón y Coclé. Dentro de esa cuenca se delimitaba una nueva región occidental, de 213 mil hectáreas en total, que, según la ACP, “por su enorme potencial hídrico puede abastecer las futuras necesidades de la población panameña y del Canal”.
Desde entonces, hasta el gobierno de Martín Torrijos (2004-2009) rigió esta norma. Pero Torrijos se comprometió a derogarla, con lo que se retornó a los límites de la antigua cuenca del Canal, delimitación hasta ahora vigente.
Sin embargo, la previsión de norteamericanos y panameños se ha encontrado hoy con la realidad de que el Canal necesita, al menos con premura, de la cuenca del río Indio. Pero limitarse a esa sola cuenca es volver a negar lo planteado en los estudios que se refieren al valor estratégico de esa y de las otras cuencas ya mencionadas; varias de las cuales son colindantes o tienen áreas dentro de la delimitación de la mina de Cobre Panamá.
Cabe destacar que el contrato que discute la Asamblea Nacional en primer debate, dice en su trigésima tercera cláusula: “La Concesionaria se obliga a presentar al Ministerio de Ambiente un Plan de Contingencia que aplique tecnología, adecuada y eficiente, que permita la captura de sustancias químicas presentes en ríos y cuerpos de agua ubicados en la huella hídrica del Área de la Concesión y de aquellas otras áreas fuera del Área de la Concesión afectadas por las actividades de la concesionaria, producto de incidentes y/o emergencias ambientales”.
Sin condenar la actividad minera, no es rara la divulgación de “incidentes o emergencias ambientales” en minas dispersas por el mundo. Por lo tanto, se trata de un párrafo que, superficialmente, aborda un asunto de suma importancia y riesgo para el presente y futuro de la riqueza hidrográfica y sobre el cual no hay ningún papel del Estado salvo, recibir lo presentado por la concesionaria.
Esa grave ausencia de Estado imposibilita que se cumpla papel alguno sobre medición, investigación, evaluación, verificación, corrección o de tipo coercitivo… Así, hay carencia normativa. ¿Por qué el Estado panameño se detuvo en una cláusula unilateral, que hace referencia a algo que los estudios del Canal de Panamá preveían como valioso, antes de que surgiera la explotación de la mina? ¿Qué lo hizo renunciar a su papel?
El ser humano es minero por vocación. Pero, si se desea practicar minería responsablemente, estas preguntas deben ser oportuna, debida y detalladamente contestadas, de modo que el Estado, tanto por el Ministerio de Ambiente, como por la ACP, tienen que dar explicaciones.
Incluso, el tratado Torrijos Carter preveía el delicado esfuerzo de proteger y conservar el ambiente natural. En su artículo VI señala:
1. “La República de Panamá y Los Estados Unidos de América se comprometen a aplicar este tratado de modo consistente con la protección del ambiente natural de la República de Panamá. Para este fin, las Partes se consultarán y colaborarán en forma apropiada para asegurar que darán la atención debida a la protección y conservación del ambiente natural”.
2. “Se establecerá una Comisión Mixta sobre el Ambiente Natural […], la cual examinará periódicamente la aplicación de este tratado y recomendará a los dos Gobiernos, en cuanto fuere propio, medidas para evitar, y si esto no fuere posible, mitigar los efectos ambientales adversos que pudieran derivarse de sus respectivas acciones conforme al tratado”.
3. “La República de Panamá y Los Estados Unidos de América suministrarán a la Comisión Mixta sobre el Ambiente Natural la información completa sobre cualquier acción que se tome de conformidad con este tratado y que, a juicio de ambos, pudiera tener un efecto significativo sobre el ambiente natural […], a fin de facilitar el estudio, por parte de dicha Comisión, de cualesquiera posibles problemas ambientales y para permitir que se consideren las recomendaciones de la Comisión Mixta antes de que la acción prevista se ponga en ejecución”.
Pareciera que ese texto se refiere a una tarea del pasado, ya cumplida, en virtud del tratado canalero, pero en realidad no es así. Esta tarea no tiene fin; aunque no exista ya aquella Comisión Mixta, cuyas facultades, desde el año 2000, recaen plenamente sobre la ACP. Así, se hace necesario que la ACP explique detalladamente qué riesgos puede implicar el desarrollo de una mina a cielo abierto en el área donde hay cuencas de interés estratégico para las funciones y tareas que le corresponde cumplir.
Se requiere una manifestación explícita, de parte de la ACP y del Ministerio de Ambiente, porque ahora es preciso retornar a la delimitación de aquella cuenca que fue aprobada a fines del siglo pasado, pero que luego fue derogada. Ahora, la ACP ha tenido que comprar, a un costo de muchos millones, lo que hace un par de décadas le había sido otorgado de manera gratuita.
La ACP, a raíz de los reclamos de quienes rechazaban aquella primera cuenca ampliada, llevó a cabo un intensivo plan de titulación de tierras y hasta el año 2015 había entregado cerca de 16 mil títulos de propiedad a personas que vivían en esa zona.
Pese a que después aparecieron compradores de tierra a precios muy bajos, para luego ver si entraban en la fiesta de demanda y oferta que años después algunos preveían montar; el trabajo valioso realizado años atrás, no se debe perder.
El autor es sociólogo