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Cancillería y asilado

Cuando le preguntan al canciller sobre el asilo del expresidente en la embajada de Nicaragua dice: “Sigue su curso legal, no tengo más nada que decir; sus abogados lo están gestionando, nosotros haremos lo que la ley nos obliga. Pido discreción porque este es un tema de los abogados”. Debemos aclarar que el asilo del expresidente no depende de sus abogados, quienes, entiendo, han presentado un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Recurso que, por cierto, no detiene el cumplimiento de su pena, puesto que estamos frente a una sentencia ejecutoriada.

Recordemos que los abogados del expresidente están cuestionando la legalidad de la sentencia mixta No. 02 de 17 de julio de 2023 y su corrección mediante el auto vario No. 136 de 19 de julio de 2023, ambos emitidos por el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá. Un recurso fundamentado principalmente, en el principio de especialidad al que siguen colgándose sus abogados.

Panamá debe aplicar la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963, que establece en su artículo 4, ordinal 5, que “no se podrá abrir fuera de la sede de la oficina consular una dependencia que forme parte de aquella, sin haber obtenido previamente el consentimiento expreso del Estado receptor”.

En el pasado mes de marzo, la embajada de Nicaragua amplió su sede de la Alameda, para funcionar desde el dúplex 61 B, en adición al 61 A que ya tenía. Anexo que coincide con la entrada del expresidente Martinelli como asilado un mes antes. Sin embargo, Panamá no consintió el establecimiento de dicho anexo. Por consiguiente, este existe de hecho sin que haya habido mayor reacción de Panamá como Estado territorial, salvo un tenue llamado a consulta del embajador de Panamá en Nicaragua y tres cartas de protesta el pasado mes de abril.

Estando Nicaragua hoy violando las convenciones sobre relaciones consulares, Panamá puede, por ejemplo, cortarle el agua y la luz al espacio de una sede consular que no ha consentido y que, por consiguiente, existe de hecho. Incluso una sede no consentida por el Estado receptor, como es el caso, no contaría con protección diplomática y podría ser intervenida por sus autoridades.

Pero hay otros actos que permitiría la Convención de Viena de 1963. Sobre las continuas violaciones del asilado al derecho internacional, al ejercer actos políticos públicos, notorios y excesivos, Panamá puede declarar “non gratos” por permisivos, a uno o varios de los miembros de la legación nicaragüense, y según el artículo 23 de la Convención de Viena de 1963, ponerles término a sus funciones en la oficina consular, según proceda, en un tiempo prudencial. Y de no ejecutar Nicaragua dichas terminaciones de cargos, Panamá puede exigirle la salida inmediata de sus diplomáticos del territorio nacional, al no considerarse los “non gratos” como miembros del personal consular. Es decir, Panamá como Estado receptor puede ponerle presión adicional a la legación nicaragüense, por ejemplo, limitándole su personal a un solo diplomático.

Además, ante el hecho de que Nicaragua considera a Martinelli como un perseguido político, frente al derecho de calificación que le otorgan las convenciones de asilo, sean las de La Habana de 1928 o de Caracas de 1954, Panamá todavía no ha enviado una nota formal a la legación nicaragüense, en la que explique de manera sensata, objetiva y respetuosa, las razones por las cuales consideramos como Estado que el expresidente no es un perseguido político.

De esta manera forzamos a Nicaragua, no solo a explicar un calificativo que le permiten otorgar las convenciones, sino que la obligamos a sustentarlo, es decir, que nos argumenten las razones por las cuales, ellos consideran hoy que Ricardo Martinelli es un perseguido político, incluso estando en el poder, el gobierno del partido que él creó. Porque ante esta realidad, es imposible que Nicaragua pueda sustentar que Martinelli es un perseguido político, siendo su supuesto pupilo, su amigo y heredero de sus votos el actual presidente de la República. Si fuera el perseguido político que se pinta, ya estuviera caminando libremente en Panamá desde el 1 de julio de 2024.

El autor es abogado


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