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JUSTICIA

El caso de la Caja de Ahorros

El caso de “peculado” contra la Caja de Ahorros (CA) se armó con base en supuestos que no corresponden a la ley ni a la lógica y, en consecuencia, imposibles de probar.

Primero: La sola tipificación del “delito” constituye un absurdo: no puede haber peculado donde no hay lesión. El préstamo no sólo se pagó en su totalidad, sino con una ganancia para el banco, que cobró más de $5 millones en intereses y comisiones, desde la fecha de desembolso, hasta su repago total.

Según el abogado Eloy Alfaro: “cuando un banco, privado o del Estado, presta dinero a un cliente, la transacción es comercial, no administrativa. Aun cuando el deudor incumpla, ya sea las condiciones del contrato de préstamo o el pago, no cabe peculado, y mucho menos cuando el cliente paga la totalidad del préstamo y con intereses, de manera que el banco no solo no sufre perjuicio económico; por el contrario, obtiene ganancia”.

Segundo: El préstamo se otorgó con irregularidades. ¡falso!

Las supuestas irregularidades fueron explicadas bajo la ley bancaria y los nuevos usos de esa actividad. Al cliente le fue adjudicada la licitación en octubre y el crédito se aprobó en diciembre, respaldado con garantías hipotecarias y otras, por valor superior al monto del préstamo, cuya fuente de pago era segura: certificados de no objeción, refrendados por la Contraloría, que representaban una obligación incondicional, irrevocable y autónoma.

Tercero: Hubo desvío de fondos. ¡falso!

De conformidad con los términos del contrato, una parte se utilizó para la construcción de la obra y la otra, para reembolsar a los accionistas lo que habían adelantado al proyecto.

Lo anterior se puede constatar en el fallo del Segundo Tribunal Superior que, en consideraciones de la sala cita: “… la Caja de Ahorros aprobó las facilidades de crédito No.1 y No. 2, de $10 y $20 millones, respectivamente, para la realización del proyecto …”. “Los desembolsos de la facilidad No. 1 corrían por cuenta del cliente, mientras que en la línea de crédito conocida como la facilidad No. 2, los desembolsos se harían en virtud de los avances concretos de la obra”.

Cuando se contrata un préstamo a criterio y discreción del cliente, no cabe la figura del desvío de fondos. Su obligación es pagar capital e intereses en los plazos estipulados en el contrato.

Respecto de la facilidad No.2, queda claro que de haberse utilizado los fondos para actividades no relacionadas con la construcción del centro, el único perjudicado habría sido el cliente, pues, el referido proyecto era llave en mano; el Estado no dio adelanto económico.

Cuarto: El centro de convenciones de Amador, para lo cual fue otorgado el préstamo, es un proyecto fallido. ¡FALSO!

Al momento en que el presidente Varela rescindió el contrato para adjudicárselo a otra empresa, la obra tenía un avance del 40%, como se puede corroborar en el referido fallo: “No podemos perder de vista que estos certificados emitidos por la Autoridad de Turismo de Panamá, se correspondían con los avances concretos de la obra en términos cuantitativos y cualitativos, según informes visibles…”.

Más adelante: “… en informe de campo, se dejó establecido que el consorcio en el mes de julio de 2013, tenía un avance de 100% en materia de fundaciones (pilotes, cabezales, vigas sísmicas),…”.

El proyecto se convirtió en fallido cuando el presidente rescindió el contrato para dárselo a otra empresa. Decidieron cambiar los planos (habían ganado premio) y derribaron lo que se había adelantado: 40%. Resultado: la obra que debió haber sido inaugurada hace meses, solo ha avanzado 78% en tres años (Boletín CND Panamá, 29 agosto 2018).

Además, con el cambio de gobierno, la Autoridad de Turismo retuvo los certificados de no objeción, causando un atraso del pago por parte del cliente, obligando al banco a ejercer jurisdicción coactiva.

Quienes sí han sufrido lesiones a su patrimonio, su reputación y su salud, han sido los imputados, sus familiares y colaboradores.

La autora  es ciudadana


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