El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define el principio de la ignorancia deliberada como aquel según el cual “quien no quiere saber aquello que puede y debe conocer, y se beneficia de la situación, se hace responsable de las consecuencias penales de su actuar”.
Un ejemplo sencillo es el del contribuyente que, al ser cuestionado por la Dirección General de Ingresos, alega desconocer el contenido de la Declaración de Rentas preparada por la firma de Contadores Públicos Autorizados encargada de la administración tributaria y financiera de su empresa. Su defensa suele resumirse en una frase recurrente: “Yo confié en lo que preparó la firma; no entiendo nada de esos enredos de impuestos”.
En una clase de auditoría, el profesor nos aconsejó algo que jamás he olvidado: nunca dejen por escrito ejemplos o esquemas que puedan ser utilizados fuera de contexto por un cliente. Nos relató el caso de un gerente de una importante compañía que solicitó a su auditor externo realizar un ajuste contable con el propósito de reducir el pago de impuestos derivados de ciertos ingresos extraordinarios recibidos por la empresa.
El auditor respondió de manera categórica que aquello era ilegal. Explicó que efectuar un ajuste sin fundamento técnico y al margen de las normas contables constituía una defraudación fiscal, con graves consecuencias tanto para la empresa como para quien firma la declaración.
Ante la insistencia del cliente, quien alegó que solo deseaba conocer el mecanismo “por razones académicas” y prometió no ejecutarlo, el auditor accedió a explicarle el ejemplo bajo esas condiciones. Tomó una hoja en blanco y detalló un esquema contable hipotético para ilustrar la maniobra.
Tiempo después, la empresa sufrió una auditoría fiscal. Las autoridades detectaron asientos contables sin sustento jurídico. Para sorpresa del auditor, el esquema utilizado por la empresa coincidía exactamente con el que había detallado en aquella hoja de papel. El resultado fue un cuantioso alcance tributario acompañado de una multa millonaria.
Cuando la Junta Directiva cuestionó al director ejecutivo sobre lo ocurrido, este intentó eludir su responsabilidad alegando que las decisiones habían sido tomadas siguiendo recomendaciones de la firma de contadores. Como elemento probatorio, presentó la hoja elaborada por el auditor, omitiendo deliberadamente mencionar que este le había advertido expresamente que la operación constituía una práctica fraudulenta.
El desenlace fue aleccionador: el auditor terminó separado de la firma, mientras que el director ejecutivo conservó su cargo.
Traslademos ahora este escenario al ámbito público. Allí, el margen de discrecionalidad que la legislación de contrataciones públicas permite en determinadas circunstancias, como la urgencia evidente o la ausencia de un sustituto adecuado, suele convertirse en terreno fértil para numerosos actos de corrupción.
Con frecuencia, los superiores alegan no haber participado en la elaboración de los términos de referencia, no formar parte de las comisiones evaluadoras o desconocer el detalle del monto de las adendas, que terminan duplicando o incluso superando los montos presupuestados. Cuando los hechos salen a la luz, la explicación suele ser la misma: “yo no sabía”.
Es aquí donde cobra relevancia la figura de la responsabilidad por omisión. El superior puede llegar a ser considerado cómplice o coautor cuando conocía o debía conocer lo que ocurría bajo su dirección y, aun así, omitió adoptar las medidas correctivas necesarias para impedirlo.
Del mismo modo, puede incurrir en responsabilidad administrativa al tolerar, encubrir o abstenerse de investigar irregularidades que estaban siendo advertidas dentro de la institución o en los medios de comunicación social. Incluso podría enfrentar responsabilidad patrimonial.
La corrupción rara vez prospera por la acción aislada de un funcionario o de un empresario. Generalmente florece en entornos donde muchos observan, sospechan o incluso se benefician de las irregularidades, pero prefieren no formular preguntas para mantener una conveniente distancia de los hechos.
La excusa de “yo no sabía” pierde toda credibilidad cuando quien la invoca tenía el deber de saber, los medios para conocer y, sobre todo, disfrutaba de las ventajas derivadas de la conducta ilícita. En el sector público, los cargos de dirección no solo otorgan autoridad, sino también la obligación de supervisar y responder por lo que ocurre bajo su mando. En el sector privado, los beneficios económicos obtenidos mediante esquemas irregulares tampoco pueden desvincularse de quienes los aprobaron, toleraron o decidieron no investigarlos.
La ignorancia deliberada no es inocencia; es una estrategia consciente para evitar el conocimiento y, posteriormente, intentar escapar de las consecuencias.
Porque, al final, tan responsable puede ser quien saquea los recursos públicos como quien observa el saqueo, recibe parte de los beneficios y luego pretende convencer a la sociedad de que jamás se enteró de nada. No debemos tolerar la ceguera voluntaria. Y cuando el deber era ver, mirar hacia otro lado también debe tener un costo.
Conclusión forense
La excusa del desconocimiento se ha convertido en el refugio preferido de muchos beneficiarios de la corrupción. En una sociedad que exige transparencia y rendición de cuentas, no basta con afirmar que no se sabía; también debe demostrarse que se actuó con la diligencia necesaria para saber.
Quien ocupa una posición de poder o dirección tiene la obligación legal y moral de vigilar, controlar y corregir. El silencio deliberado, la indiferencia calculada y la falta de acción frente a evidentes señales de irregularidades no constituyen inocencia, sino una forma encubierta de participación.
La corrupción no solo necesita de quienes la ejecutan, sino también de quienes la permiten. Por ello, cuando los beneficios fueron disfrutados y las advertencias ignoradas, alegar desconocimiento deja de ser una defensa para convertirse en una evidencia más de la responsabilidad.
El autor es auditor forense y ex viceministro de la Presidencia.

