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¿Debe Panamá reconsiderar la inclusión de abogados como sujetos obligados?

La inclusión de los abogados como sujetos obligados en la normativa de prevención de lavado de dinero en Panamá ha generado preocupación dentro del gremio legal y otros sectores clave. Este cambio, que busca cumplir con las exigencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la OCDE, podría estar afectando no solo la competitividad económica del país, sino también rozando con principios constitucionales. La obligación impuesta a los abogados de reportar actividades sospechosas, en ciertos casos, afecta derechos fundamentales como la “confidencialidad abogado-cliente”, un pilar central de la profesión.

1. La figura de los sujetos obligados no financieros y los abogados

La “Ley 23 de 2015 y sus modificaciones” clasifica a los abogados como sujetos obligados no financieros, exigiéndoles cumplir con normas estrictas para reportar actividades sospechosas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, siempre que realicen actividades como la creación de empresas, fideicomisos o administración de activos. No obstante, este tipo de regulación introduce una carga adicional sobre los bufetes legales, quienes ahora deben destinar más recursos a sistemas de monitoreo y cumplimiento, incrementando así los costos de sus servicios.

La cuestión que surge es: ¿por qué se obliga a los abogados a actuar como agentes del Estado en la prevención de delitos financieros, cuando esta no es su función principal? Además, imponer esta carga adicional a los abogados afecta directamente la naturaleza de su relación con los clientes, lo que podría vulnerar derechos constitucionales.

2. Confidencialidad abogado-cliente: un derecho en peligro

Uno de los aspectos más sensibles de esta situación es la afectación a la confidencialidad. La relación entre abogado y cliente es una de las más protegidas en el marco legal, no solo en Panamá, sino en todo el mundo. Obligar a los abogados a reportar posibles delitos de sus clientes rompe este principio, lo que no solo podría llevar a una pérdida de confianza, sino que podría estar rayando en lo inconstitucional.

La Constitución de Panamá, al igual que muchas otras, protege la privacidad y la confidencialidad como derechos fundamentales. Obligar a los abogados a realizar reportes podría interpretarse como una violación de dichos derechos, y en última instancia, erosionar la protección legal que los ciudadanos tienen cuando buscan asesoría jurídica.

3. Impacto económico: ¿Qué hemos ganado?

La inclusión de abogados en el marco de sujetos obligados no ha producido beneficios claros en términos de detección de delitos financieros, pero sí ha generado consecuencias económicas notables. Al encarecer los servicios legales debido a los costos de cumplimiento, Panamá ha dejado de ser una jurisdicción tan atractiva para la estructuración financiera internacional. Países como Suiza, Singapur y los Emiratos Árabes Unidos, aunque también son considerados paraísos fiscales, han logrado equilibrar el cumplimiento con las regulaciones internacionales y la protección de sus profesionales del derecho. Estos países no han visto su crecimiento económico afectado de manera significativa ni han sido incluidos en las listas de sanciones del GAFI.

En comparación, Panamá ha implementado medidas restrictivas bajo presión internacional, pero esto no ha resultado en la eliminación de su inclusión en las listas grises, lo que plantea una pregunta clave: ¿Realmente Panamá ha ganado algo con estas políticas? La economía del país ha sufrido en sectores que dependen del flujo internacional de capital, como el sector inmobiliario, bancario y legal. Mientras tanto, otras jurisdicciones que no son más transparentes han seguido creciendo.

4. La constitucionalidad de la normativa

Desde un punto de vista jurídico, surge una interrogante esencial: ¿Es constitucional obligar a los abogados a actuar como sujetos obligados en estas circunstancias? La legislación panameña y la Constitución deberían proteger la confidencialidad y el deber ético del abogado de representar a su cliente sin interferencia estatal. Al ser forzados a reportar actividades sospechosas, se les pone en una posición comprometida, que podría contravenir la independencia necesaria para su ejercicio profesional.

Es posible que este mandato esté en conflicto con el artículo 29 de la Constitución de Panamá, que garantiza la inviolabilidad de la correspondencia y otros documentos privados, protegiendo así la relación confidencial entre un abogado y su cliente. Un análisis constitucional profundo sería necesario para determinar si la actual regulación en la que los abogados están incluidos como sujetos obligados podría ser considerada una transgresión de estos derechos.

Conclusión: La necesidad de reevaluar la política

En definitiva, obligar a los abogados a cumplir con estos requisitos parece ser una medida innecesaria, que no ha producido los resultados esperados y que podría estar violando principios constitucionales básicos. Si Panamá desea seguir siendo un centro financiero de relevancia, es momento de ajustar sus políticas para proteger tanto la economía como los derechos de sus profesionales.

lA autora es residente en Condado del Rey y abogada


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