El Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá presentó un proyecto de ley denominado “el método para calcular la renta sujeta a una exención o tratamiento fiscal preferencial por la cesión o explotación de activos intangibles”, a la Asamblea Nacional el 16 de julio de 2018.
En dicho proyecto se siguen las sugerencias de la acción 5: “combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia”, correspondiente a los regímenes de propiedad intelectual del proyecto de la lucha contra la erosión de la base imponible (BEPS en sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE).
Con la entrada en vigencia de esta ley, se cumpliría con las recomendaciones del Informe sobre prácticas tributarias perniciosas sobre los regímenes especiales, publicado por la OCDE el 16 de octubre de 2017. En dicho informe se hacía mención a que el régimen de Ciudad del Saber pudiese ser catalogado de propiedad intelectual conforme a los estándares de la acción 5.
Esta implementación busca que la imposición de los beneficios esté en sintonía con la creación de valor, conforme a BEPS; esto permite la promoción en Panamá de regímenes destinados a fomentar la investigación y desarrollo. Dentro de este proyecto se adopta el “enfoque proporcional”, el cual establece que el monto de la renta a beneficiarse depende de los gastos de investigación y desarrollo causados por el contribuyente beneficiario, así como se adopta una definición de “activo intangible calificado”.
Adicionalmente, con esta ley se cumpliría con el factor “sustancia” de la revisión de los regímenes especiales, el cual busca la alineación de la tributación con la sustancia económica, garantizando que la imposición de los beneficios no pueda ser artificialmente deslocalizada de los países donde se crea valor, también conocido como “el enfoque del nexo”.
Por último, es importante resaltar que en dicho proyecto se hace mención a que los costos de adquisición o la porción de venta de un “activo intangible calificado”, se deberán determinar en base a la normativa de precios de transferencia, establecida en el Código Fiscal y sus normas reglamentarias. Este aspecto novedoso busca que dichas transacciones se valoren siguiendo la metodología del principio de libre competencia.
El autor es doctor en derecho fiscal por la Sorbona de París.