Panamá se encuentra en una coyuntura decisiva para reafirmar su modelo de atracción de inversión y su posicionamiento como plataforma regional de servicios. En ese contexto, el proyecto de ley que modifica el Código Fiscal en materia de rentas pasivas de fuente extranjera y requisitos de sustancia económica merece un análisis técnico, sereno y orientado a fortalecer —no a debilitar— la competitividad del país.
No se trata de cuestionar la necesidad de alinearnos con estándares internacionales. Panamá ha avanzado de forma consistente en materia de transparencia, cumplimiento y cooperación fiscal. La verdadera discusión está en cómo implementar esos estándares sin erosionar los pilares que han sustentado nuestro desarrollo económico, particularmente el régimen territorial de tributación, que ha sido históricamente uno de los principales factores de atracción de inversión.
Desde mi perspectiva, hay cuatro aspectos estructurales que deben refinarse para que el proyecto cumpla su objetivo sin generar incertidumbre innecesaria ni enviar señales contraproducentes al mercado.
El primero es la definición de grupo o empresa multinacional, que constituye el punto de partida para la aplicación de toda la norma. Tal como está planteada, la definición puede resultar excesivamente amplia, al basarse principalmente en criterios de consolidación contable o vinculación formal. Esto genera el riesgo de incluir dentro del alcance de la ley a estructuras legítimas —holdings patrimoniales, vehículos de inversión o grupos regionales operativos— que no responden a esquemas de planificación fiscal agresiva. Una definición más precisa, alineada con estándares internacionales comparables y con la realidad económica panameña, permitiría enfocar la norma donde realmente se necesita y evitar efectos colaterales no deseados.
El segundo aspecto es la claridad inequívoca sobre la vigencia del régimen territorial. Panamá debe dejar expresamente claro, tanto en la letra como en el espíritu de la ley, que no está transitando hacia un sistema de renta mundial. La gravabilidad “excepcional” de determinadas rentas pasivas de fuente extranjera debe quedar claramente delimitada a supuestos muy específicos y debidamente acotados. En materia tributaria, la ambigüedad no es neutral: suele traducirse en postergación de decisiones de inversión, encarecimiento del riesgo país y pérdida de competitividad frente a otras jurisdicciones que compiten activamente por el mismo capital.
En tercer lugar, la aplicación del concepto de sustancia económica debe regirse por criterios de proporcionalidad, razonabilidad y enfoque práctico. La sustancia económica es hoy un estándar aceptado a nivel internacional, pero su implementación no puede convertirse en una carga administrativa excesiva ni en un espacio de alta discrecionalidad. Los requisitos deben adaptarse al modelo de negocio, al tipo de activo y a la actividad real desarrollada en Panamá, reconociendo que no todas las estructuras generan valor de la misma forma ni requieren los mismos recursos operativos.
Se debe tomar en cuenta a las estructuras patrimoniales de residentes fiscales panameños, para que estos sean excluidos expresamente de la aplicación de la ley y, por ende, del cumplimiento de sustancia. Esto es vital para la vigencia y existencia de las Fundaciones de Interés Privado, vehículo jurídico que permite la transmisión ordenada de patrimonios entre generaciones.
Un cuarto elemento, igualmente relevante, es la seguridad jurídica y la estabilidad para las inversiones existentes. Cualquier reforma de esta naturaleza debe contemplar reglas transitorias claras, plazos razonables de adecuación y coherencia con los compromisos de estabilidad jurídica previamente otorgados por el Estado. La confianza se construye cuando los inversionistas perciben que las reglas no cambian de forma abrupta, retroactiva o imprevisible.
La competitividad fiscal de un país no se mide únicamente por tasas impositivas o incentivos puntuales, sino por la calidad de su marco normativo, la precisión de sus definiciones y la previsibilidad de su aplicación. Cada palabra en una ley tributaria comunica señales al mercado, y esas señales influyen directamente en las decisiones de inversión, relocalización o expansión.
Panamá tiene hoy la oportunidad de enviar un mensaje claro y coherente: cumplimos con estándares internacionales, protegemos nuestro régimen territorial y seguimos siendo un país confiable para invertir. Lograr ese equilibrio no solo es posible; es estratégico para el crecimiento sostenible, la generación de empleo y la consolidación del país como hub regional de negocios.
El autor es socio Líder Deloitte Panamá.

