No debería haber controversia alguna: en el momento que una persona privada, natural o jurídica, contrata con el Estado o recibe beneficios económicos del Estado, el monto del contrato o beneficio, así como la identidad de quien la recibe es información de naturaleza pública, como mínimo el nombre. ¿O cómo va el Estado a ejercer su función administrativa y la rendición de cuentas del uso de los recursos que son de todos, si se considera como secreta o de acceso restringido la información de a quién otorgó esos recursos?
Quienes intentan desde el gobierno que los fondos públicos no pasen por la rendición de cuentas y el control social inherentes a la democracia de hoy, presentan una supuesta colisión entre los derechos de acceso a la información pública, por un lado, y a la protección de la vida privada y de datos personales, por el otro. Y que conste, soy defensora de ambos, cada uno en su contexto, sobre todo la protección a la vida privada frente a la intromisión de los sistemas digitales y la tendencia de estados totalitarios, pero eso es materia para otro día.
En el mundo del al revés judicial que vivimos a diario en el país la Corte Suprema ha generado un surreal dictamen donde, al declarar confidencial la lista de personas a quienes el IFARHU ha entregado becas no reembolsables por más de cincuenta mil dólares, a través de negar un Hábeas Data del periodista Leonardo Grinspan, desconoce el contenido de la Ley de Transparencia y nos retrocede en todo sentido en materia de transparencia pública. De ñapa, avala que el IFARHU haya declarado confidenciales todas las resoluciones del Comité y Actas de su Consejo Nacional, siguiendo los ejemplos opacos de la Junta Directa de Tocumen y el Gabinete Presidencial, en incongruencia total con lo que la Ley de Transparencia señala que puede tratarse como confidencial o de acceso restringido.
La decisión a todas luces contradice la letra de la Ley de Transparencia sobre qué información es de naturaleza pública en casos como este. Su artículo 10 señala que el Estado informará a quien lo requiera sobre lo siguiente: (1) funcionamiento de la institución, decisiones adoptadas y la información relativa a todos los proyectos que se manejan en la institución; (2) estructura y ejecución presupuestarias, estadística y de cualquier otra información relativa al presupuesto institucional; (3) programas desarrollados por la institución; (4) actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución, entre otros.
Estamos en franco retroceso en cuanto a la transparencia gubernamental cuando choca con la publicidad del uso de fondos públicos; el principio de máxima publicidad que rige la información pública parece ser una víctima más de la pandemia y de este inexcusable estado de emergencia extendido. Tanto el IFARHUcomo AMPYME se han ido por la ruta de la opacidad en cuanto a la identidad de las personas favorecidas por estos programas y a los criterios para otorgar las ayudas, generando una profunda desconfianza ciudadana y el natural sentimiento de rabia que provoca una posible injusticia.
En ambos casos: ¿Están siendo las ayudas otorgadas por clientelismo, favoritismo, tráfico de influencias, oportunismo, nepotismo… y, sobre todo, a operadores políticos y a su círculo de allegados? Mientras las instituciones se mantengan en opacidad no hay manera de constatar si han actuado por procesos limpios, legales y justos que obedezcan al mérito y a la necesidad de la población, atendiendo a los más vulnerables primero. No hay manera de saber si hay o no hay corrupción en estos casos.
Lo descorazonante de que los más altos operadores de justicia del país no comprendan cómo se deslinda la falsa colisión entre estos derechos fundamentales que IFARHU y AMPYME están usando como excusa para no transparentar, es que la afectación al tejido social del país y a la democracia es mucho mayor que la circunstancia particular. Y esto con el beneficio de la duda de que se trate de una incomprensión y no otra cosa.
La luz entre tanta oscuridad judicial la pone la magistrada Maribel Cornejo con un salvamento de voto que sí deslinda la naturaleza pública de la información solicitada y que la petición del periodista no incluía datos personales. Pero esas sutilezas legales no sabemos si alcanzan a ese 65% por ciento de panameños, desencantados y hartos de las injusticias, que no eligieron la democracia como mejor forma de gobierno en la encuesta de Latinobarómetro 2021.
Cuando se trata del interés público, la lucha contra la corrupción, las limitaciones a la discrecionalidad en el uso de los fondos públicos, que desvían hacia unos cuantos lo que es de todos y que necesitamos para salud, educación, inversión pública económica efectiva y tantos otros rubros, la única vía es la transparencia. Y quien contrata con el Estados y recibe fondos públicos, al momento de aceptarlos, lo sabe.
La autora es abogada y escritora

