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Competencia fiscal y cooperación entre jurisdicciones tributarias

En 2003 fui designado Viceministro de Finanzas. La primera reunión del primer día de trabajo tuvo lugar en la sede del Ministerio de Gobierno. Entré en el salón poco antes de empezar. Era la continuación de las sesiones de la “Comisión de fijación de límites entre el Distrito de Guararé y el Distrito de las Tablas”.

Al empezar la sesión, tomó la palabra el representante de Guararé. Según recuerdo, se trataba de un Historiador joven y, aparentemente, muy bien ilustrado.

Puso su dedo acusador en la persona del Dr. Belisario Porras Barahona, a quien señaló como causante de una histórica manipulación que dio como resultado extender irregularmente los límites de Las Tablas, en perjuicio de Guararé, para que los cañaverales de su finca, “El Pausílipo”, quedaran dentro de Las Tablas. Es decir, que –según entendí— ese alegato buscaba quitarle a Las Tablas gran parte del corregimiento de Las Tablas Abajo. Complicado.

Cuando vi que ni el difunto Presidente Porras se libraba de los misiles que se lanzaban desde Guararé, comprendí que el asunto iba en serio. Acto seguido pidió la palabra el representante de la Asamblea Nacional, diputado Alcibíades Vásquez Velásquez, quien explicó que se separaba de la comisión por conflictos de interés, dado que sus progenitores eran tanto de Guararé como de Las Tablas.

La sesión siguió con la explicación pericial que indicaba que no había forma de encontrar los sitios donde habían estado los extintos “árboles de tortugo”, que eran mencionados como hitos de los límites en los registros oficiales de inicios de siglo XX.

Nunca más fui a las reuniones. De callada manera tomé el ejemplo del diputado Vásquez. De todos modos iba a quedar mal: si el resultado favorecía a Guararé, no les agradaría a grandes amigos tableños de la familia como el Dr. Carlos Lucas López Tejada (q.e.p.d.); si favorecía a Las Tablas, sería lo mismo a la inversa: otro grupo de amigos muy cercanos, esta vez de Guararé, como Asunción Chon Saavedra (q.e.p.d.), tampoco se sentirían bien. Preferí huir. No sé en que acabó ese “diferendo internacional”.

Lo que sí sé es que uno de los intereses involucrados era la potestad tributaria, porque el distrito de Guararé, al ampliar sus límites, entre otras cosas buscaba cobrar los impuestos municipales a los hechos gravados que ocurrieran dentro de los nuevos “territorios conquistados”.

En este caso, la potestad tributaria está claramente asociada al espacio físico donde ocurre el hecho gravado: Si el minisúper queda dentro de Guararé, paga en Guararé. Sencillo.

Ahora bien, a nivel internacional, también ocurren asuntos parecidos. En ese caso los conflictos son entre Estados. Sin embargo, no todo es tan fácil de identificar como el lugar físico donde está el minisúper. Porque lo que pasa es que la potestad de cobrar impuestos no siempre se determina en función del territorio donde ocurre el hecho gravado con impuestos.

La inmensa mayoría de los países del mundo tienen, además, otra forma de determinar el vínculo con la potestad de cobrar impuestos. Esa otra forma ya no se basa en el territorio o en el lugar donde queda el minisúper. En esta segunda forma lo importante es el tipo de persona del contribuyente, es decir: si una persona alcanza cumplir determinadas características se convierte en contribuyente.

Un ejemplo hipotético: todas las personas que se han graduado de la secundaria en Las Tablas, en un colegio público gratuito, financiado por el Municipio, pagarán a Las Tablas un impuesto mínimo a la educación, desde que empiezan a trabajar. No importa dónde hayan nacido o dónde vivan ni dónde realizan su actividad económica.

La característica personal más común que se usa en el mundo para cobrar los impuestos se llama “Residencia Fiscal”. Desde que una persona tiene el status de “Residente Fiscal” de esos países, generalmente es considerado contribuyente, no importa dónde realice su actividad económica.

El hecho de que una persona pague el citado impuesto en Las Tablas no impide que otros distritos (o países) también graven la misma actividad económica, ya sea debido a otra definición de lo que se entiende por contribuyente o por la utilización del criterio del territorio.

Para evitar o reducir esa doble imposición, es necesario que las jurisdicciones en conflicto firmen un tratado que permita coordinar la forma en que se ejercen las potestades de cobrar impuestos.

Asimismo, también existen tratados mediante los cuales las diferentes jurisdicciones tributarias intercambian información para ayudarse entre sí para mejor cobrar sus impuestos. Veamos un ejemplo sencillo desde la óptica de Panamá:

Cuando una empresa de Panamá recibe un servicio de una empresa que está en Panamá, la que recibe el servicio tiene el derecho de deducirse el gasto pagado del impuesto sobre la renta. Al momento de pagar el servicio no tiene que retener impuesto sobre la renta al prestador de servicios.

Pero cuando el prestador de servicios no lo hace desde Panamá, sino que está en Francia, el pagador del servicio que está en Panamá, está obligado a realizar una retención de impuesto sobre la renta y pagarla a la DGI. Si no lo hace, no se puede deducir el gasto en Panamá.

Supongamos que, en el segundo caso, quieren hacer trampa. Para ello simulan que el servicio no se prestó desde Francia y hacen una sociedad en Panamá, con cuenta en Panamá, controlada por el prestador del servicio que está en Francia. Entonces se deducen el gasto en Panamá, pagan a la sociedad de Panamá y no hacen la retención porque alegan que no están pagando a Francia. Luego la sociedad que recibió el pago traslada el dinero a otro país y la DGI no puede cobrar de ella.

¿Qué puede hacer la DGI?

Puede acopiar información en Panamá y también pedir información a Francia, para tener hasta el último detalle sobre quién controla a la sociedad de Panamá que recibió el pago en Panamá.

Si se llega a comprobar que el prestador de servicio de Francia es el mismo que controla la sociedad de Panamá que recibió el pago, la DGI podría alegar que hay un fraude y cobrar la retención de impuestos no realizada por la pagadora. Hay mil formas de utilizar el intercambio de información fiscal.

Las listas fiscales y los conflictos internacionales de imagen que tiene Panamá, tienen que ver con el hecho de que ha firmado tratados para intercambiar información y ayudar a otros países para cobrar sus impuestos, pero cuando llega la práctica, las mediciones de resultados muestran que la información que compartimos es incompleta o llega tarde. La comunidad internacional tiene la imagen de que Panamá no quiere ayudar.

Y la imagen que tenemos hoy no es casual. Por muchas décadas Panamá hizo un negocio multimillonario fundado en esconder las identidades de los Residentes Fiscales de otros países, interponiendo sociedades anónimas y similares, para ayudarlos a no pagar impuestos en otros países.

Sin embargo, desde 2008 el mundo ha cambiado y ahora estamos obligados a revelar la información sobre la identidad y los bienes que tienen esas personas que antes se escondían. Se cae el negocio de muchos y ese es el problema.

El autor es abogado, experto en tributación y fue jefe de la Dirección General de Ingresos entre octubre de 2014 y febrero de 2018.


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