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Conflicto de intereses: un riesgo que Panamá no puede ignorar

Conflicto de intereses: un riesgo que Panamá no puede ignorar
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El conflicto de intereses ocupa hoy un lugar central en los sistemas de integridad, transparencia pública y prevención de la corrupción. En el derecho comparado, su regulación revela una tendencia constante: no suele tipificarse como delito autónomo, sino como una situación jurídica de riesgo que, si no se gestiona adecuadamente, puede generar responsabilidad administrativa, disciplinaria, civil o penal.

La premisa compartida es que existe conflicto de intereses cuando un funcionario, ministro, juez, legislador o alto cargo mantiene intereses privados —económicos, personales, familiares, profesionales o de otra naturaleza— capaces de influir o incluso aparentar influir en el ejercicio imparcial de sus funciones públicas, especialmente en la adopción de decisiones oficiales.

Es esencial distinguir entre la situación de conflicto y la conducta indebida. El conflicto es un estado objetivo que debe gestionarse, mientras que la intervención en un asunto para favorecer intereses propios constituye ya una infracción administrativa o un delito.

Por ello, la sanción no recae en la mera existencia del conflicto, sino en la falta de declaración, en la intervención indebida en asuntos donde exista interés personal o en el uso del cargo para obtener ventajas indebidas.

A ello se suma un principio transversal: el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad. La adecuada gestión de los intereses privados es un deber funcional inherente al cargo público, por lo que la ignorancia sobre las obligaciones de declarar, abstenerse o transparentar vínculos relevantes no puede invocarse como excusa.

En los países de tradición continental europea, como España, Francia e Italia, el conflicto de intereses se regula principalmente desde el derecho administrativo y la ética pública.

En España, la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, junto con la Ley 53/1984 de incompatibilidades y su normativa complementaria, establece un sistema de declaración de bienes, actividades y participaciones societarias, así como el deber de abstención en asuntos donde exista interés personal. Su supervisión corresponde a la Oficina de Conflictos de Intereses. El incumplimiento puede generar responsabilidad administrativa, incluidas multas, pérdida del cargo e inhabilitación temporal.

Cuando la conducta busca favorecer intereses privados, la respuesta penal se articula mediante figuras como el cohecho, la prevaricación, el tráfico de influencias o las negociaciones prohibidas a funcionarios, previstas en el Código Penal.

Francia sigue una lógica semejante. La Loi n.º 2013-907, relativa a la transparencia de la vida pública, reforzó los controles y creó la Haute Autorité pour la Transparence de la Vie Publique (HATVP), cuyas decisiones pueden derivar en sanciones administrativas. Además, Francia cuenta con una figura penal histórica vinculada a la intervención indebida en asuntos donde exista interés personal: la prise illégale d’intérêts.

Italia combina un régimen administrativo para altos cargos con una respuesta penal frente a la corrupción, de modo que un conflicto no gestionado puede derivar en delitos como la corruzione o la concussione. El delito de abuso d’ufficio, tradicionalmente utilizado para sancionar intervenciones indebidas, fue significativamente restringido por la reforma de 2020, lo que redujo su aplicabilidad práctica y abrió un debate sobre su futuro.

En los sistemas anglosajones, como el Reino Unido y Estados Unidos, el énfasis recae en la transparencia y la rendición de cuentas.

En el Reino Unido, el Ministerial Code y las normas parlamentarias exigen declarar intereses financieros, regalos, viajes y actividades externas. Aunque no constituyen normas jurídicas en sentido estricto, su incumplimiento puede dar lugar a sanciones disciplinarias, además de un fuerte impacto reputacional derivado de los informes públicos del Committee on Standards.

En Estados Unidos, la Ethics in Government Act y las regulaciones de la Office of Government Ethics imponen declaraciones financieras detalladas, recusación obligatoria y prohibiciones de intervenir en decisiones que afecten intereses personales.

La principal norma penal en esta materia es el 18 U.S.C. § 208, que sanciona la participación de un funcionario en asuntos en los que tenga un interés financiero personal. Las sanciones pueden incluir multas civiles, procedimientos administrativos y responsabilidad penal en casos de fraude o beneficio indebido.

En América Latina, el tratamiento del conflicto de intereses ha evolucionado de forma heterogénea, aunque con una clara tendencia hacia marcos de integridad más robustos. Argentina, Chile, Perú, México, Brasil, Uruguay, Costa Rica y Ecuador han desarrollado normativas específicas partiendo de una premisa común: el conflicto de intereses representa un riesgo estructural para la imparcialidad y la confianza ciudadana.

En América Latina, el tratamiento del conflicto de intereses ha evolucionado de forma heterogénea, aunque con una clara tendencia hacia marcos de integridad más robustos.

En Argentina, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública exige declaraciones juradas patrimoniales, prohíbe intervenir en asuntos donde exista interés personal y prevé sanciones administrativas, como suspensión o inhabilitación. Los casos más graves pueden derivar en delitos como cohecho, tráfico de influencias o negociación incompatible.

Chile ha fortalecido su sistema mediante la Ley 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, mientras que la Ley de Lobby complementa los mecanismos de transparencia en la interacción con actores privados.

En Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y el régimen de responsabilidad administrativa sancionan la omisión de declarar intereses, la intervención indebida y la obtención de beneficios privados. A su vez, el Código Penal tipifica la negociación incompatible.

México cuenta con uno de los sistemas más institucionalizados de la región a través del Sistema Nacional Anticorrupción, que articula declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales con un régimen disciplinario por falta de imparcialidad o intervención indebida. Los casos graves pueden derivar en responsabilidad penal, aunque persisten desafíos de implementación.

Brasil, mediante la Ley de Improbidad Administrativa, sanciona la obtención de ventajas indebidas y la actuación en conflicto de intereses. Sin embargo, la reforma de 2021 introdujo la exigencia de dolo y eliminó la improbidad culposa, reduciendo el alcance de las sanciones y generando debate sobre su efectividad.

En Uruguay, Costa Rica y Ecuador la lógica es similar: se exige una diligencia activa del funcionario para identificar y gestionar posibles conflictos. La falta de esta diligencia, incluso por ignorancia, puede constituir una infracción sancionable, mientras que la vía penal queda reservada para los supuestos de corrupción.

En Panamá, la Ley 316 de 2022 regula el conflicto de intereses en la función pública y modifica aspectos de la Ley 22 de Contrataciones Públicas. Esta norma establece obligaciones de declarar vínculos relevantes y de abstenerse cuando exista un interés personal.

Junto con la Constitución Política, la Ley de Transparencia, la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos y otras disposiciones administrativas anticorrupción, refuerza el marco formal de integridad pública. Sin embargo, persisten desafíos importantes en su aplicación práctica debido a una implementación fragmentada, la ausencia de una autoridad especializada en integridad pública y una capacidad sancionadora limitada en ciertos ámbitos, especialmente en contratación pública, designación de autoridades y regulación sectorial.

En todo caso, el ordenamiento jurídico panameño mantiene el principio de que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad.

La perspectiva internacional y la jurisprudencia de los sistemas regionales de derechos humanos han reforzado la importancia de la imparcialidad y la independencia en la función pública. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado, en múltiples sentencias, como Apitz Barbera y otros vs. Venezuela y López Lone y otros vs. Honduras, que los Estados deben garantizar la probidad y que la apariencia de imparcialidad es tan relevante como la imparcialidad real, exigiendo que los funcionarios se abstengan cuando existan intereses personales que puedan comprometer su independencia.

En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consolidó la doctrina de la imparcialidad objetiva en casos como Piersack vs. Bélgica y De Cubber vs. Bélgica. Aunque estas decisiones se refieren principalmente al ámbito judicial, sus principios se han extendido progresivamente a la función pública en general.

En pocas palabras, el derecho comparado coincide en que el conflicto de intereses exige una gestión activa por parte del servidor público. La responsabilidad surge del incumplimiento de los deberes de declarar, abstenerse o transparentar, sin que el desconocimiento pueda operar como eximente.

Esta regla responde a una lógica institucional: la integridad pública no puede depender del grado de información subjetiva del funcionario, sino de estándares objetivos que preserven la confianza ciudadana en la imparcialidad del Estado.

La estructura resultante —prevención, detección, corrección y sanción— refleja una concepción contemporánea de la integridad como un sistema que anticipa y neutraliza riesgos para la legitimidad democrática.

El autor es abogado, investigador y doctor en Derecho.


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