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Constitucionalismo aspiracional: entre la realidad y la utopía

Constitucionalismo aspiracional: entre la realidad y la utopía
Constitución Política de La República de Panamá. Foto: Mi Diario/Archivo

Una idea muy común del constitucionalismo aspiracional es pensar que, entre más extensa sea una Constitución y más derechos consigne, mejor será. Pero aquello no es necesariamente cierto ni directamente comprobable. Los derechos no se hacen efectivos de la noche a la mañana ni aparecen por arte de magia tan solo por estar escritos.

Con la Constitución ocurre algo curioso: está a medio camino entre la política y el derecho. Es un puente que se extiende entre la sociedad en la que vivimos (y que sufrimos) y aquella en la que aspiramos a vivir. En otras palabras, actúa como documento referencial de la actividad pública y de la conciencia colectiva de la sociedad en lo que respecta a la vida ciudadana.

Entonces, ¿por qué decimos que la Constitución es un mero papel que nadie respeta? Como señalamos anteriormente, la constitución no es un simple instrumento normativo; su rol no se limita a ser obedecida sin más. Conlleva una carga ideológica poderosa. Aunque cueste verlo, en nuestra carta magna operan tensiones económicas, sociales, políticas y culturales que van más allá de lo jurídico.

Mientras en una parte de la Constitución se reconoce el derecho al medio ambiente, en otro artículo se reconoce el derecho al trabajo o a la libre empresa: aquí los derechos deben conciliarse. La norma constitucional incluso puede llegar a parecer contradictoria si, por una parte, reconoce derechos a los pueblos indígenas y, por otra, otorga al Estado la potestad de explotar las tierras cuando ello beneficie a la economía, a pesar de dicho reconocimiento.

Otro caso es, por ejemplo, el de los derechos generales como la salud, la educación y la vida digna, que se denominan programáticos, pues están atados al programa de trabajo del Poder Ejecutivo. Estos no son directamente exigibles; su realización se da simultáneamente con el funcionamiento del poder público, en virtud de su “contenido finalístico”, desarrollado en la ley.

Esta sensación de desprotección bien puede estar fundada en las limitaciones existentes a la hora de exigir su tutela. Como señala Salvador Sánchez González en su análisis de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en la jurisprudencia de Panamá, los derechos de la colectividad se enfrentan a un muro dogmático persistente en la interpretación constitucional: o bien el desarrollo de estos derechos se da en una ley y, por tanto, su infracción no puede ser inconstitucional; o bien la ausencia de disposiciones particulares respecto a derechos positivos impide que su tutela pueda ser exigida.

Curiosamente, y pese a lo anterior, la Corte recurre a criterios abstractos cuando el sistema del derecho encuentra sus límites para proporcionar justicia. Tal es, por ejemplo, el caso de la minera, donde un examen de la mera legalidad resultaba insuficiente: se requería reconocer las dimensiones del derecho a un medio ambiente sano y, de paso, las del verdadero derecho a la participación ciudadana, pese a que ello no estaba explícitamente consagrado en la Constitución.

Buena parte de este alcance lo debemos al control de convencionalidad, que proporcionó herramientas para resolver la cuestión dentro del marco de la protección de los derechos humanos, pero también a ese constitucionalismo aspiracional del Capítulo VIII, que es la piedra angular para derivar el razonamiento de que, aunque no reconozca derechos particulares, la protección del medio ambiente es, en cualquier caso, una obligación del Estado.

De cara a una próxima Constitución, queda como tarea comprender cómo el modelo económico reconocido y el tratamiento que se da a la naturaleza como “recurso” o como “superficie” es, en parte, la razón por la cual no avanzamos más allá de una constitución extractivista, de un constitucionalismo meramente aspiracional. Al referirnos a nuestro propio bioma como un “otro” accesorio a nuestra vida, fallamos en proteger algo que nos incumbe de manera inmediata: el medio ambiente donde nacen, viven y mueren todas las generaciones de panameños.

El autor es abogado consultor en temas legales, parlamentarios y políticos.


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