Gestado principalmente desde la periferia, el carácter extractivista de las constituciones latinoamericanas es hoy un campo de análisis novedoso en el Derecho Constitucional. Desde una perspectiva que valida la naturaleza intersectorial de la Constitución, no se trata de analizar meramente el aspecto jurídico de la construcción normativa, sino también sus supuestos económicos y ontológicos.
Aquí el debate sobre la famosa pirámide de Kelsen pasa a segundo orden, pues nos preguntamos cómo el modelo económico reconocido en nuestra Constitución valida o invalida derechos humanos y nos preguntamos por categorías metajurídicas donde la política y la economía son parte importante del debate constitucional.
La decisión de qué Constitución queremos, de qué país aspiramos a tener, pasa por la identificación del tipo de relación que aspiramos a mantener con la naturaleza, generalmente entendida desde la Teoría del Estado como “territorio” (Const., art. 3). Este espacio al que nuestra Constitución ve más bien como recurso, lo configura en una otredad puesta allí para satisfacer necesidades humanas (art. 118), y en tanto que recurso busca optimizar su utilización y preservación (art. 120). Es por ello que ante la dinámica del extractivismo a la que están sujetas economías exportadoras de materias primas como la nuestra, la discusión entre entender a los seres humanos como dueños de una naturaleza que puede aprovecharse o como seres vivos que están inmersos en la naturaleza y de la cual dependen para su existencia toma un papel relevante.
Ecuador y Bolivia son algunos de los países latinoamericanos que han adoptado este tipo de óptica ecocéntrica, sin embargo la estructura constitucional intrínseca a su modelo económico invalida toda declaración de derechos de la naturaleza, convirtiendo el corolario de derechos de la naturaleza en un instrumento con un carácter más aspiracional que de tutela efectiva. Ante este escenario es importante evaluar la construcción económica del Estado, no desde la pugna clásica de los polos ideológicos tradicionales, ciénaga interminable donde mueren las ideas, sino desde una perspectiva abierta tanto al desarrollo económico como a la protección de nuestro medio ambiente en la búsqueda de un paradigma de desarrollo sostenible que vaya más allá de la prevención de la contaminación (art. 119), que apueste por una regulación de control y vigilancia activa de nuestros espacios naturales y la recuperación de aquellos ecosistemas contaminados por nuestra propia mano.
En la medida en que construyamos una Constitución rimbombante llena de derechos aspiracionales antes que un documento hecho acorde con nuestra realidad cultural, social, política, económica y ambiental que supere el mero aprovechamiento (arts. 12, 296) y, en su defecto, introduzca una visión ecológica integradora de las dinámicas sociales podremos salvar al país de terminar con un documento adornado de novedades pero esencialmente idéntico a la constitución actual.
La nueva constitución requiere un replanteamiento de conceptos que damos por hecho: familia, territorio, justicia... Son estas estructuras aparentemente invisibles las que dan sentido al sistema, las que permiten operar desde la opacidad, la injusticia y el mero extractivismo. Allí donde la reforma constitucional se ocupa de la corrupción, pero no de su trasfondo, allí está destinada a fracasar.
Hay una tensión pendiente en nuestro sistema normativo y es que si la naturaleza es ahora sujeto de derechos (Ley 287 de 2022), el próximo paso natural frente a una reforma constitucional es sacarla de la otredad y llevarla al centro de nuestra idiosincrasia. Desde la óptica del extractivismo constitucional no tiene sentido el derecho a la naturaleza si su modelo económico tiene menos interés público y bienestar social (art. 259) y más potestades ejecutivas (art. 257), que puedan operar blindadas en el legalismo y la pasividad de la Corte.
Si comprendimos que el Canal no puede funcionar sin su cuenca, sus ríos y bosques, entonces no es tan difícil darnos cuenta de que toda actividad económica, especialmente aquellas de gran escala, requiere una integración apropiada con su medio ambiente. El territorio de Panamá no es solo espacio vacío ni mero recurso productivo es hogar, comunidad, abundancia de peces y mariposas.
El autor es abogado y asesor en temas políticos y parlamentarios.

