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Consultas para evitar el limbo fiscal

Bien se dice que el que más consulta menos se equivoca…ese principio se aplica con mayor fuerza en el siempre complicado mundo tributario, y así evitar errores y controversias entre las dos partes del ambiente fiscal.

Con la vigencia total del Código de Procedimiento Tributario (CPT), largamente esperada, se han dado las normas sobre la forma, efectos y plazo para dar respuestas a las consultas relativas a las obligaciones fiscales o tributarias (artículo 145 del CPT) y sobre situaciones de carácter general sobre aspectos similares (artículo 146 del CPT), y que cualquier persona podrá elevar ante la Administración Tributaria (Dirección General de Ingresos - DGI).

Quienes consulten deberán exponer con claridad la situación, hechos y antecedentes del motivo de la consulta y exponer su opinión con base a los fundamentos legales del caso. Las obligaciones tributarias consultadas que hayan vencido antes de la contestación y antes de un cambio de criterio contrario al expuesto en la opinión original, salvo que el nuevo criterio sea más favorable para el consultante}}

Según el artículo 147 del CPT, las respuestas de la DGI tendrán efectos vinculantes, aunque siempre limitados en la medida que favorezcan a los intereses del consultante. Pero no serán vinculantes si los datos aportados por quien consultó hayan sido inexactos, de notoria falsedad o por una modificación de las normas aplicables al caso.

Además, la sola presentación de la consulta no suspende el deber de cumplir las obligaciones tributarias correspondientes. El acto administrativo que resuelva una consulta no admitirá recurso alguno ni tampoco podrá ser objeto de proceso contencioso-administrativo ante la Corte Suprema de Justicia de Panamá.

Cápsula fiscal: – la mejor forma de terminar este tema de las consultas fiscales es recordar el texto del artículo 149 del CPT, vigente desde el 1 de junio de 2024 según la ley 401 del año 2023, que dice lo siguiente: Para evacuar la consulta, la Administración Tributaria dispone de sesenta días calendario. (sic).

A pesar de ello, la semana que termina hoy (18/01/2026) recibí las respuestas a dos consultas que envié a la DGI a finales del año 2024. No entendieron el mensaje.

El autor es consultor fiscal.


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