En materia tributaria, un aspecto importante a considerar es el cómputo correcto de los términos y plazos legales, los cuales deben ser revisados en materia procesal administrativa, tanto por el contribuyente como por el fisco.
En este aspecto, debemos dar revisión a lo normado en el artículo 21 y siguientes del Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá (Ley 76 de 13 de febrero de 2029, vigente en la totalidad de sus artículos a partir del 1 de junio de 2024), el cual indica las siguientes reglas, que no son muy diferentes a lo normado en el Código Fiscal. Veamos:
Sobre el cómputo:
Los términos de meses y años se ajustarán al calendario común.
Los términos de días y horas que se señalen para la realización de un acto procesal comprenderán solamente los hábiles, a menos que una norma especial disponga lo contrario.
Los términos de horas transcurrirán desde la siguiente de aquella en que se notificó a la persona interesada, y los de días, desde el siguiente a aquel en que se produjo dicha notificación.
En todos los casos, los términos y plazos que vencieran en día inhábil o día parcialmente inhábil, tanto para la Administración Tributaria como para el Tribunal Administrativo Tributario, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Sobre el concepto del día inhábil:
Se considerarán inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa o las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficina receptora de pagos tributarios no hubieran estado abiertas al público o hubieran abierto parcialmente.
Sobre la suspensión de los términos:
Los términos de días o de horas se suspenden durante los días en que, por alguna razón, deba permanecer parcial o totalmente cerrado el despacho respectivo. Cuando los términos se fijen en meses o en años, únicamente se suspenderán si el cierre coincide con el último día hábil para llevar a cabo el acto procesal de que se trate.
Cápsula Fiscal:
El artículo 171-A del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993 (reglamento del Impuesto sobre la Renta) señala, entre los deberes y obligaciones, que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes formales relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Dirección General de Ingresos. Deberán proporcionar, cuando los funcionarios fiscales autorizados lo requieran, mediante una comunicación formal escrita y con un plazo de 24 horas para atender dicha petición, los registros y comprobantes de contabilidad, los estados financieros y demás documentación relativa a sus actividades productoras de rentas. Asimismo, deberán facilitar las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar, establecimiento comercial o industrial, oficina, depósito, buque, aeronave u otro medio de transporte.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
