Desde la experiencia en la administración pública y en la auditoría, el control sobre el manejo de los fondos públicos no puede analizarse únicamente desde una perspectiva normativa, sino también desde su impacto real en la prevención de riesgos y en la protección del patrimonio del Estado.
La Constitución Política de Panamá, al establecer en su artículo 280 las funciones de la Contraloría General de la República, no solo define competencias, sino que diseña un sistema de control orientado a evitar errores, irregularidades y posibles actos de corrupción antes de que ocurran.
En este sentido, el control previo —previsto en el numeral 2— debe entenderse como una herramienta práctica de gestión de riesgos. No es simplemente un paso adicional en el proceso administrativo, sino un punto de verificación clave que permite validar si un acto cumple con los requisitos legales, presupuestarios y técnicos antes de comprometer recursos públicos.
Desde la doctrina, autores como César A. Quintero explican que el Estado funciona sobre la base de controles que limitan el ejercicio del poder. Esto, llevado a la práctica administrativa, significa que ningún funcionario debería tener la capacidad de decidir sobre fondos públicos sin un mecanismo independiente que revise esa decisión.
Por su parte, Jorge Fábrega Ponce advierte que cuando los sistemas de control son débiles o inexistentes, se generan espacios de discrecionalidad que pueden terminar en desviaciones de poder. En términos prácticos, esto se traduce en decisiones sin suficiente sustento, contratos mal estructurados o uso ineficiente de los recursos.
Este enfoque no es solo doctrinal. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el refrendo de la Contraloría General de la República no es un trámite automático, sino una validación necesaria para que los actos administrativos que implican manejo de fondos públicos puedan surtir efectos. En otras palabras, sin ese control, el acto carece de un elemento esencial de legalidad.
Asimismo, la jurisprudencia ha reconocido que la Contraloría General de la República puede actuar para impugnar actos que afecten el patrimonio público, lo que refuerza su rol no solo como ente de revisión, sino como un actor activo en la protección de los recursos del Estado.
Ahora bien, uno de los cuestionamientos más frecuentes al control previo es la demora en los refrendos. Desde una perspectiva operativa, este señalamiento debe analizarse con cuidado. En la práctica, revisar un acto de manejo implica evaluar aspectos legales, presupuestarios, contractuales y, en muchos casos, técnicos. No se trata de una simple firma, sino de una validación integral.
Más importante aún, la experiencia acumulada en la administración pública demuestra un hecho que no puede ignorarse: aun con control previo, han existido casos de corrupción y manejo inadecuado de fondos públicos.
Esto lleva a una reflexión directa y necesaria: si con control previo se han detectado irregularidades, ¿cuántas más podrían materializarse en un escenario donde ese control no exista o se debilite?
Eliminar o reducir el control previo no elimina el riesgo; por el contrario, lo traslada completamente al funcionario decisor, aumentando la probabilidad de errores, omisiones o actuaciones indebidas.
Desde una perspectiva de auditoría forense, esto es claro: los controles preventivos son siempre más eficientes y menos costosos que los correctivos. Una vez que el daño al patrimonio público ocurre, su recuperación es compleja, lenta y, en muchos casos, incompleta.
En consecuencia, dejar los actos de manejo a la libre discrecionalidad de los funcionarios, sin un control previo efectivo, representa un riesgo estructural para la administración pública. No solo debilita el principio de legalidad, sino que abre espacios innecesarios para el uso inadecuado de los recursos del Estado.
Por ello, más que cuestionar la existencia del control previo, el enfoque debería centrarse en fortalecer su eficiencia sin sacrificar su profundidad, entendiendo que su verdadera función es proteger, no obstaculizar, la gestión pública.
El autor es auditor forense, examinador de fraude autorizado, exviceministro de la Presidencia y exsecretario general de la Contraloría.


