El sistema actual del Servicio Nacional de Migración (SNM) presenta deficiencias estructurales persistentes que afectan directamente la calidad del servicio, la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso. La elevada rotación de personal asociada a los ciclos políticos ha provocado, de manera reiterada, la sustitución de funcionarios con experiencia por otros sin la capacitación técnica necesaria, lo que genera inestabilidad institucional, decisiones inconsistentes y una aplicación desigual de la normativa migratoria.
Aunque se han implementado medidas como la Academia Migratoria para mejorar la formación del personal, esta fragilidad administrativa se combina con la ausencia de mecanismos efectivos de control y de equilibrio entre los intereses de seguridad nacional y la protección de los derechos humanos, creando un entorno donde la discrecionalidad tiende a imponerse sobre criterios objetivos, previsibles y verificables.
Por ello, Panamá necesita reformas profundas que no se limiten a ajustes operativos, sino que transformen la estructura misma del sistema migratorio. Uno de los principales problemas del diseño vigente es la concentración de funciones decisorias en el SNM. En la práctica, la misma institución instruye los procedimientos, adopta las decisiones, impone sanciones y ejecuta las medidas, sin la existencia de un órgano revisor independiente y especializado en sede administrativa.
Aunque el ordenamiento jurídico panameño prevé el control judicial posterior, la ausencia de un contrapeso técnico inmediato debilita los estándares de imparcialidad, previsibilidad y control efectivo. Para corregir esta situación, resulta necesario crear un sistema de revisión administrativa migratoria independiente, integrado por tribunales especializados encargados de conocer, en segunda instancia, las decisiones del SNM con autonomía funcional y criterios técnicos.
Solo así un órgano imparcial podrá revisar órdenes de expulsión, sanciones, multas y demás actos administrativos que hoy se deciden internamente sin un control real y oportuno.
Toda persona afectada por resoluciones del SNM debe contar con un recurso de apelación efectivo, con plazos claros y con mecanismos que permitan suspender la ejecución de la medida cuando exista riesgo de daños irreparables. En la práctica, no siempre se garantiza un acceso real y accesible a la impugnación administrativa, y algunas notificaciones se formulan de manera que desalientan o restringen el ejercicio del derecho de defensa.
Un sistema recursivo auténtico, que permita revisar la legalidad y proporcionalidad de las decisiones antes de su ejecución, no solo protege a las personas migrantes y usuarias del sistema, sino que fortalece la legitimidad del Estado y reduce la conflictividad judicial posterior.
La institucionalización del debido proceso exige, además, la creación de una Defensoría Pública Migratoria, integrada por abogados especializados que brinden asistencia jurídica gratuita. Aunque la Defensoría del Pueblo atiende casos relacionados con derechos humanos de migrantes, incluyendo quejas sobre procedimientos migratorios y representación en algunos escenarios, la ausencia de una representación legal especializada y exclusiva coloca en desventaja a quienes no dominan el idioma, desconocen la normativa o carecen de recursos económicos.
La defensa técnica no debe concebirse como un privilegio, sino como una garantía mínima en un Estado de Derecho.
Asimismo, debe prohibirse expresamente la emisión de resoluciones genéricas o estandarizadas. Toda negativa de estatus, sanción o medida restrictiva debe estar debidamente motivada, con referencia a hechos y pruebas concretas, eliminando la discrecionalidad excesiva que caracteriza muchos actos administrativos.
Panamá necesita, además, sustituir el régimen normativo disperso basado en el Decreto Ley Nº 3 de 2008 y su reglamentación por una Ley General de Migraciones aprobada por la Asamblea Nacional, que establezca una política de Estado y no de gobierno.
El marco vigente ha demostrado ser insuficiente para responder a los desafíos actuales y demasiado vulnerable a cambios administrativos que generan incertidumbre jurídica, aunque se han introducido medidas temporales como el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (PPSH) creado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 6 del 11 de marzo de 2025.
Una ley integral permitiría crear mecanismos claros y accesibles de regularización migratoria, sin depender exclusivamente de operativos temporales o permisos de corta duración que no resuelven la irregularidad estructural.
Las sanciones también deben revisarse bajo criterios de proporcionalidad, ya que las multas afectan especialmente a personas en condición de vulnerabilidad y pueden incentivar prácticas indebidas. Deben contemplarse arreglos de pago y garantizarse el acceso pleno a los recursos ante el órgano revisor correspondiente.
En este contexto, el modelo costarricense ofrece un referente valioso para Panamá. El Tribunal Administrativo Migratorio (TAM) de Costa Rica demuestra que es posible ejercer un control migratorio eficaz sin sacrificar garantías fundamentales.
Aunque está adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, funciona como un órgano de desconcentración máxima, con independencia funcional, composición técnica especializada en Derecho Migratorio y Derechos Humanos, y resoluciones que agotan la vía administrativa.
El sistema opera con un doble filtro: la Dirección General de Migración resuelve en primera instancia y el TAM revisa en segunda instancia, con mecanismos de suspensión de la ejecución y medidas cautelares que evitan daños irreparables mientras se examina la legalidad del acto.
Además, el tribunal actúa coordinadamente con la Defensa Pública, garantizando acceso a representación legal incluso para quienes no pueden costearla.
Esta experiencia demuestra que la existencia de un tribunal administrativo especializado no debilita la soberanía del Estado, sino que la fortalece al dotar de legitimidad, transparencia y control técnico a las decisiones migratorias.
Panamá no necesita copiar este modelo de manera mecánica, pero sí puede adaptarlo a su realidad institucional. Una opción viable es la creación de un Tribunal Administrativo Migratorio independiente, por desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, encargado de revisar en segunda instancia las decisiones del SNM.
Alternativamente, el país podría avanzar hacia una solución judicial más robusta mediante la especialización de la jurisdicción contencioso-administrativa en materia migratoria dentro del Órgano Judicial.
En ambos casos, el objetivo es el mismo: sustituir la discrecionalidad por control, la improvisación por técnica y la arbitrariedad por debido proceso.
En contraste, el control judicial actual en Panamá resulta excepcional e insuficiente. La impugnación de actos del SNM ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia suele ser lenta, costosa y, en muchos casos, ineficaz para evitar la ejecución de medidas que producen efectos irreversibles.
La migración no debe tratarse como un expediente policial, sino como un procedimiento jurídico con garantías. Permitir que un órgano independiente revise los actos del Estado no debilita su competencia, sino que fortalece la legitimidad institucional, mejora la calidad de las decisiones y aumenta la confianza pública en el sistema migratorio.
El autor es abogado, investigador y doctor en Derecho.
