El Código Electoral vigente para el año de 1992, cuando entré a laborar en el Tribunal Electoral definía a los partidos políticos como “organismos funcionales de la nación panameña”. Funcionales deviene del termino funcionamiento que no es más que la capacidad para cumplir las funciones asignadas o previstas.
Diferentes politólogos han descrito en el tiempo, cuales deben ser las funciones de los partidos políticos en los regímenes democráticos. Algunos de ellos pudiéramos señalarlos:
Articular los intereses de la sociedad. Participan de manera activa a la solución de los problemas nacionales
Reclutar y capacitar al ciudadano para lograr su membresía y formar nuevos liderazgos.
Desarrollar programas políticos para futuras políticas públicas.
Sirven de conector del ciudadano al sistema político, permitiendo la activación del derecho político pasivo.
Participar en las elecciones para ocupar posiciones de poder
Legitiman el sistema político de un estado
En nuestro país, en los últimos tiempos, los partidos políticos no cumplen con ninguna de las funciones indicadas, sólo satisfacen una función, la que la doctrina denomina, como función de dominio, es decir, acceder a los puestos de poder. Cuando un partido logra ganar el poder ejecutivo y domina el poder legislativo, entra en una especie de letargo. Toda su directiva ocupa puestos gubernativos importantes y su accionar queda relegado a casi nada. Penosamente, esto se viene cumpliendo cada cinco años, trayendo como consecuencia una crisis no sólo en ellos sino también en el sistema de partidos políticos, constituido por los partidos políticos existentes en el país.
El título tercero del Código Electoral titulado “Partidos Políticos”, nos define lo que es un partido político y establece, a nivel legal, la naturaleza jurídica de los mismos. Los estatutos de los partidos políticos establecen la normativa de la vida interna de los mismos.
Para tener éxito en la contienda política e influencia en la formación de opinión política, los partidos necesitan tener una organización permanente, deben intervenir en brindar soluciones de los grandes problemas nacionales, deben ser creadores de liderazgos, entre otras cosas.
Daniel Zovatto, en su texto Regulación de los partidos políticos en América Latina nos reseña que una corriente en la doctrina “sostiene que la legislación sobre los partidos debe rebasar lo meramente estructural y, por ende, entrar en la búsqueda de precisión y no limitarse a los aspectos meramente conceptuales. El argumento que valida esta posición es que técnicamente es más adecuado regularlos en el máximo nivel jurídico, como una garantía eficaz para el asentamiento y buen funcionamiento del sistema democrático”
No existe en nuestro país legislación especial de partidos políticos, particularmente siento que es necesario que la regulación de los partidos debe ser parte integral de una reforma político-electoral en su conjunto y que la misma debe estar por encima de los aspectos contenidos en lo regulado en el título tercero del Código Electoral.
El autor es asesor y consultor en derecho electoral.
