Exclusivo Suscriptores

¿Cuál es la perspectiva de la impugnación del diputado Benicio Robinson?

¿Cuál es la perspectiva de la impugnación del diputado Benicio Robinson?
Benicio Robinson, presidente del PRD. Archivo


El pasado 23 de mayo, Ubaldo Vallejos excandidato a diputado por el Partido Panameñista, en el circuito 1-1 de Bocas del Toro, demandó la nulidad de la proclamación como diputado de Benicio Robinson, presidente del Partido Revolucionario Democrático (PRD). Una semana más tarde, el Juzgado Tercero Administrativo Electoral decidió no admitir la demanda.

+info

Ubaldo Vallejos apela la decisión del Juzgado Electoral que favorece a Benicio RobinsonJuzgado dice que Vallejos no presentó facturas ni el detalle diario de cuánto se gastó Benicio Robinson

En su impugnación Vallejos alegó que había tres causales de nulidad que afectaban directamente a la proclamación de Robinson como diputado electo. En la Resolución N°31-J3AE-.2024 de 30 de mayo de este año el juzgado consideró que Vallejos no había aportado la prueba indiciaria de lo que alegaba.

Las causales invocadas están contenidas en el artículo 465 del Código Electoral y se refieren a tres conductas diferenciadas como son: la supuesta entrega de dádivas a los votantes, la violación de los derechos y prohibiciones de la Constitución Política y la Ley, y haber rebasado el tope de gastos fijado para dicha elección. Vallejos adjuntó a su demanda de nulidad, videos, documentos notariados y una lista de testimonios. Según el artículo 471 del Código Electoral, la demanda de Vallejos cumplía con todos los requisitos para ser admitida.

La ruta procesal

A pesar de que la demanda de nulidad fue acompañada por diversas pruebas como videos, declaraciones notariadas y un listado de testigos, el juzgado la consideró inadmisible por la falta de pruebas. Es decir se calificó el contenido probatorio que constituye parte del fondo de la demanda, en una etapa procesal en la que meramente se debía constatar el cumplimiento de las formalidades.

El 1 de junio Vallejos apeló la decisión del juzgado electoral y corresponderá al pleno de los tres magistrados del Tribunal Electoral decidir si se admite o no esta demanda. Los magistrados Alfredo Juncá, Eduardo Valdés y Luis Guerra Morales conforman este pleno. Para esta decisión los magistrados deberían evaluar únicamente si se cumplieron los requisitos formales que exige el Código Electoral para este tipo de demanda. Los magistrados no tienen que entrar en el fondo de la controversia, sino limitarse a los criterios formales exigidos para la admisión de la demanda de nulidad.

El impedimento de Guerra

El magistrado Luis Guerra Morales llegó al Tribunal Electoral el 15 de noviembre de 2022, como resultado de un intercambio entre la presidenta de la Corte Suprema de Justicia María Eugenia López Arias y el presidente del PRD el diputado Benicio Robinson. La magistrada López Arias negoció el cargo en el Tribunal Electoral, cuya designación le correspondía a la Corte Suprema que ella preside, a cambio de que el gobierno de Laurentino Cortizo designara a Ariadne García como magistrada de la Corte en reemplazo de José Ayú Prado. Existían versiones en los corrillos políticos de que el gobierno de Cortizo pretendía nombrar en la Corte Suprema al penalista Armando Fuentes, actual director de la Autoridad de los Servicios Públicos.

Por supuesto que el caso del magistrado Guerra no está contemplado en los códigos de la República ni en la Ley de conflictos de Intereses. A todas luces su condición de magistrado del Tribunal Electoral, dependió de la voluntad del diputado Benicio Robinson, lo que implica una enorme deuda de agradecimiento del funcionario electoral hacia el político. Esto debería ser fundamento para que el magistrado Guerra se declarase impedido, en este caso, y se apartara del conocimiento de la apelación.

Si el pleno de los magistrados del Tribunal Electoral revocase la Resolución N°31-J3AE-.2024 de 30 de mayo de este año, que negó la admisión de la demanda de nulidad, el caso volvería al juzgado electoral administrativo para que se desarrolle el proceso de fondo, se avacuen las pruebas y sean evaluadas apropiadamente. Esto posiblemente tardaría más allá del 1 de julio venidero, y afectarían las posibilidades de Robinson de asumir un cargo directivo en la Asamblea Nacional o en las Comisiones Permanentes de dicho Órgano.

El hecho de que se desarrollara un proceso administrativo electoral para estudiar las pruebas y argumentos contra la elección de Robinson, no significa que la decisión del juzgado administrativo electoral, o el resultado de la consiguiente apelación ante el pleno del Tribunal Electoral concluyan con la nulidad de la diputación de Robinson y la consiguiente convocatoria a una nueva elección. Perfectamente es factible que el juicio o la apelación resulten en que se mantiene a Robinson como diputado del circuito 1-1 de Bocas del Toro.

El Tribunal Electoral debe procurar que sus decisiones sean legítimas, y que no se perciba por la opinión pública que la apelación fue descartada a la ligera para favorecer al diputado Robinson. Más allá del sesudo análisis que merece esta causa electoral, es necesario que los tres magistrados entiendan y asuman con responsabilidad su rol, ante el evidente estatus de Robinson como uno de los políticos más poderosos del país. La justicia, aunque sea electoral, no debe dejar la duda de que de tratarse de otra persona, el resultado sería distinto.


LAS MÁS LEÍDAS