Ilustremos lo del debido proceso con un ejemplo patético. El día martes 14 de noviembre del año 2017, el diario La Estrella de Panamá, en su página 3, presenta, a cinco columnas, el título y el subtítulo que siguen: “Cruz busca la liberación de Gilberto Ventura Ceballos”.
El abogado Rogelio Cruz retoma la defensa del dominicano e interpone un habeas corpus para que se evalúe su detención provisional.
El mismo diario La Estrella de Panamá, en su entrega del martes 10 de julio de este año, publicó, a tres columnas y fotos de Ventura Ceballos, el siguiente título: “Cincuenta años de cárcel para Ventura Ceballos”.
Y en la página 6 del referido diario este narra los hechos así:
“El 14 de septiembre de 2011, una noticia conmocionó a la sociedad panameña: los restos de Yessenia Loo Ken (18 años), Yong Wu Ken (27), Georgina Lee Chen (18), Joel Liu Wong y Samuel Zeng Chen (19), reportados como secuestrados, aparecieron dentro de varias fosas debajo del piso de una vivienda en El Trapichito, en La Chorrera...
Los cuerpos de los jóvenes secuestrados en diferentes fechas estaban atados de pies y manos, además amordazados con cinta adhesiva, en tres fosas descubiertas bajo el piso de la residencia de Méndez, donde al parecer pasaron su cautiverio.
Después de asesinados, sus cuerpos fueron cubiertos con cemento y baldosas”.
Ya antes los asesinos habían recibido $243 mil de los padres de los cinco jóvenes secuestrados para que les devolvieran a sus hijos con vida.
Como pudo apreciarse, en la escala de valores de los usuarios y beneficiarios del debido proceso esta suma de normas puramente adjetivas y procesales pesa más que al desgarrador dolor de madres, padres, hermanos y demás familiares de esos cinco jóvenes chorreranos, víctimas de secuestro, tortura y muerte. Esto es, en la inmensa mayoría de la casos, el tan alabado debido proceso.
El uso y abuso del debido proceso se da también a diario entre jueces, magistrados y aun fiscales. No pocos casos hemos conocido en que el uso del debido proceso en un caso penal específico ha resultado, de hecho, en un premio a la corrupción y a la impunidad. En otros casos, peligrosos narcotraficantes y otros delincuentes de cuidado también se han visto favorecidos por la supuesta violación del debido proceso y han salido libres y campantes de la cárcel y del país.
Finalmente, como se sigue de las realidades destacadas en el párrafo anterior, ahora resulta que las reglas del divino proceso no solo están por encima del dolor de padres de hijos secuestrados, torturados y asesinados, sino que están por encima de la obligación básica de jueces y magistrados de penalizar los actos de corrupción y evitar la impunidad.
Por su vinculación al tema, es relevante precisar que ningún juzgador puede administrar justicia a espaldas de o en desafío de los principios rectores que siguen:
1. Es la justicia la que está por encima del proceso y no el proceso por encima de la justicia.
2. El fondo en cada caso es más importante que la forma y no a la inversa.
3. La invocación del debido proceso nunca debe surtir el efecto de producir la prescripción de un caso y la consiguiente imposibilidad de administrar justicia.
4. A ningún texto legal puede atribuírsele el efecto o la consecuencia de producir la impunidad, ni cualquier otra forma de protección a la corrupción. Esto sería, evidentemente, una abierta violación a todo el sistema jurídico del Estado.
5. Lo principal, obviamente, es más importante que lo secundario, y no a la inversa. Esta regla que vale para las otras disciplinas, también debe valer para el derecho. Desafortunadamente, no siempre es así.
Finalmente, en beneficio de los abogados que en el mundo ejercen el oficio de las distintas formas deshonestas que hemos mencionado, solo podemos decir a favor de ellos que buena parte de la culpa recae sobre las mismas universidades de las cuales son egresados dichos abogados.
Las universidades del mundo solo se interesan en enseñar lo propio de cada una de las ramas especializadas, en que se divide el derecho, y nada por asegurarse de que cuentan con una sólida y confiable formación ética y moral.
Hasta donde conozco, la única universidad del mundo que sí se esmera y sí se asegura de que sus egresados de derecho se gradúen con conocimientos jurídicos y formación ética a la vez es la Universidad Santa María la Antigua (USMA).
Esta universidad, desde el año lectivo 2017, los graduandos de la Facultad de Derecho únicamente pueden recibir su diploma de licenciado en derecho y ciencias políticas si han calificado para merecer y recibir primero el diploma de formación ética y moral en que consta la firma del estudiante graduando dando fe de que conoce a plenitud los principios del Decálogo de Ética del abogado, que se copian en el mismo diploma y en donde el graduando deja constancia de que firma el diploma en prueba de que ejercerá la profesión con sujeción a los principios éticos que constan en este diploma. Personalmente tengo la satisfacción de haber sido la persona que presentó a la USMA esta iniciativa y quien redactó el decálogo y el texto del diploma.
El autor es abogado
