La orden de arresto emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) en contra de Vladimir Putin ha generado diversas reacciones a nivel internacional. En una contribución reciente para el blog de derecho internacional Opinio Juris, el profesor peruano Alonso Gurmendi ha compilado y sistematizado las posturas, tanto jurídicas como políticas, emitidas por distintos Estados del mundo. Curiosamente, solo tres Estados latinoamericanos se han pronunciado sobre la orden de arresto. Se trata de Chile, Cuba y Brasil. Mientras que Chile es el único país que abiertamente ha apoyado la orden de arresto, Cuba ha criticado la misma, pues para ellos carece fuerza legal y vinculante para Rusia. Por su parte, Brasil, miembro al igual que Rusia del Brics, ha sido muy cautelosa al emitir sus declaraciones que, en el mejor de los casos, se pueden catalogar como ambivalentes, siendo las más recientes las de su canciller Vieira.
Como lo señala Gurmendi, otros Estados que usualmente hubiesen salido en defensa de Putin, como Venezuela o Nicaragua, permanecen en silencio. Lo anterior puede o no estar vinculado a las investigaciones de la CPI en Venezuela, que es Estado miembro del tribunal, o al temor del régimen Ortega-Murillo de que, en un futuro no muy distante, la CPI reciba mandato del Consejo de Seguridad para investigar sus posibles crímenes de lesa humanidad.
En el caso de Panamá, al margen de la conveniencia o no de emitir pronunciamiento alguno, considero oportuno referirme a algunas peculiaridades del derecho interno panameño que, dadas las circunstancias, obligarían a nuestro país a tomar acciones concretas en contra de Putin o, en todo caso, cooperar con la CPI en su arresto.
El primer punto es si los tribunales panameños tienen jurisdicción sobre los delitos que se le acusan a Putin, sépase la deportación y la transferencia ilegal de niños en territorio ucraniano. En principio, la jurisdicción penal panameña funciona en base a la nacionalidad del individuo que perpetró los crímenes, o sobre idea de la territorialidad, que consiste en la sanción de los hechos delictivos cometidos en su territorio. No obstante, como lo reconoce el propio Código Penal en su artículo 19, en determinadas circunstancias y cuando las necesidades así lo aconsejen, la jurisdicción penal panameña adquiere connotaciones universales independientemente del lugar de la comisión del hecho punible, la nacionalidad del perpetrador o de las víctimas. Este es el caso del título XV del libro segundo del Código Penal relativo a los delitos contra la humanidad, el cual incorpora en dos capítulos los delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos (capítulo I) y los delitos contra las personas y los bienes protegidos por el derecho internacional humanitario (capítulo II). Las conductas imputadas a Putin encajan en las definiciones panameñas de crímenes de lesa humanidad (artículo 441.4, la deportación o traslado forzoso de la población) y crímenes de guerra (artículo 446.4, el traslado de modo forzoso de cualquier persona; artículo 448, la violación de prescripciones sobre protección especial de niños). En consecuencia, los tribunales panameños, bajo el criterio de universalidad, tienen jurisdicción sobre los presuntos crímenes de Putin.
El segundo punto es el relativo a que si la calidad de jefe de Estado de Putin afectaría cualquier ejercicio jurisdiccional panameño o impedirían de forma alguna la cooperación de Panamá con la CPI. En ese sentido, la ley penal panameña parece ser clara, al establecer en su artículo 22 una excepción para los jefes de Estado extranjeros en cuanto a su aplicación. No obstante, el propio artículo declara que cuando se trate de uno de los delitos contemplados en el título XV del libro segundo, la excepción mencionada no se aplicará. Es decir que su calidad de jefe de Estado, de conformidad con la ley panameña, no afectaría un eventual ejercicio jurisdiccional o la cooperación con la CPI.
Independientemente del dilema jurídico al que se enfrentan los Estados a nivel internacional en cuanto a las obligaciones encontradas de respetar la inmunidad de un jefe de Estado y la de cooperar con la CPI, la construcción del derecho penal panameño parece contradecir el dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Yerodia (ver Alonso E. Illueca, “De Moscú a La Haya con escala en Kiev (I)”, La Prensa, 22 de marzo de 2023). Esta no sería la primera vez en la que el derecho interno panameño, a partir de una lectura positivista de la ley internacional, desestima los criterios jurisprudenciales reconocidos por tribunales de esta naturaleza. Es por ello que otros Estados como Malta, Liechtenstein, Finlandia y Suecia, que se adhieren a los estándares de jurisdicción universal y que son parte de la CPI, se han pronunciado en apoyo a la orden arresto, pues además de contribuir en la lucha contra la impunidad buscan disuadir a Putin de viajar a sus jurisdicciones en el interés de evitar enfrentarse a situaciones complejas como las que ya resolvió la CIJ en Yerodia.
La orden de arresto en contra de Putin es una oportunidad más para que Panamá, como Estado que se adhiere a la jurisdicción universal y parte de la CPI, se posicione respecto a un tema que involucra los intereses del Estado panameño y de toda la humanidad. Las capacidades existen; la pregunta es si está presente la voluntad.
El autor es abogado y profesor de derecho internacional
