La saga relativa a la orden de arresto emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) en contra del presidente ruso Vladimir Putin, tiene un nuevo desarrollo. Sucede ahora que la Federación Rusa, a manera de represalia, ha decidido incorporar al fiscal de la CPI, el abogado británico Karim Khan, a la lista de “buscados” del Ministerio de Interior ruso. Además, según indica la propia CPI en comunicado conexo a la noticia, también han tomado otra serie de medidas en contra del personal del tribunal. La justificación para tal incorporación del fiscal Khan a la lista de “buscados” tiene un sustento orwelliano: se basa en el “enjuiciamiento penal de una persona que se sabe que es inocente”, en referencia a los cargos de crímenes de guerra en contra de Putin.
Lo anterior es ciertamente paradójico, pero no constituye un precedente único en su género. Sólo es necesario recordar la decisión del expresidente estadounidense Donald Trump de sancionar a la en ese entonces fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, sanciones que incluyeron la prohibición de su entrada y la de sus familiares a Estados Unidos, así como el congelamiento de sus activos en ese país. Todo lo anterior estaba motivado en las investigaciones de la CPI por la presunta comisión de crímenes de guerra por parte militares estadounidenses en Afganistán (Estado parte de la CPI).
La intención expresada por Rusia de enjuiciar a Khan, sin lugar a duda, carece de bases jurídicas y es muy poco probable que Interpol coopere para los fines de captura. De igual manera, es preciso recordar que, según lo dispuesto en el propio Estatuto de Roma, el fiscal de la CPI goza, en el territorio de los Estados parte de la Corte, de los mismos privilegios e inmunidades que tienen los agentes diplomáticos. Igualmente, el acuerdo sobre los privilegios y las inmunidades de la CPI desarrolla de forma más elaborada lo establecido en el Estatuto de Roma. Lo anterior sustentaría, a su vez, la negativa a una solicitud de arresto con fines de extradición en cualquier Estado parte de la Corte y con tratado de extradición vigente con la Federación Rusa.
Tal es el caso de Panamá, que cuenta con un tratado de extradición con Rusia, suscrito en 2015 y aprobado por la Asamblea Nacional en 2016. En circunstancias de esta naturaleza y similares, Panamá estaría obligada a rechazar de plano cualquier solicitud de extradición en base a las inmunidades diplomáticas a las que tiene acceso el fiscal de la CPI en Panamá.
A contrario sensu, los privilegios e inmunidades inherentes a un jefe de Estado en ejercicio, como es el caso de Putin, serían inaplicables. Según el Código Penal panameño, las excepciones jurisdiccionales relativas a los jefes de Estado no proceden cuando se tratan de crímenes de guerra (ver Alonso E. Illueca, “De Moscú a La Haya con escala en Kiev (II)”, La Prensa, 5 de abril de 2023). El procedimiento para cumplir con la orden de arresto emitida por la CPI en contra de Putin tampoco sería la extradición, pues los procesos de extradición sólo funcionan entre Estados y no entre un Estado en un tribunal internacional. Ante tal encrucijada se encontró Estados Unidos con el caso de Elizaphan Ntakirutimana, un hutu residente en Laredo, Texas, quien como presidente de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Ruanda, se encargó de atraer a varios tutsis al complejo de su iglesia en Mugonero, para luego organizar y liderar los ataques que terminaron matándolos, en medio del genocidio de 1994. Ntakirutimana sería acusado por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), pero como se encontraba en Estados Unidos y ante la inaplicabilidad del procedimiento de extradición, pues se trataba de un tribunal penal internacional, los tribunales estadounidenses debían pronunciarse sobre la factibilidad de una eventual entrega. Luego de sendos procesos, el tribunal de apelaciones del quinto circuito de Estados Unidos decidió negar el habeas corpus presentado por Ntakirutimana y conceder su entrega al TPIR. Ntakirutimana sería condenado por el TPIR por ayudar e incitar al genocidio.
En la medida en la que continúe la innecesaria guerra de agresión rusa en contra del pueblo ucraniano, continuarán perpetrándose y documentándose atrocidades. Estados como Panamá deben manifestar de forma clara su compromiso con el imperio de la ley y la justicia internacional al continuar preparándose para enfrentar situaciones litigiosas de esta naturaleza, pues como lo dijo el magistrado estadounidense Benjamin Cardozo, “la justicia no ha de ser tomada por asalto. Ella ha de ser cortejada con avances lentos”.
El autor es abogado y profesor de derecho internacional
