Existen diversas normas tributarias que reconocen la inversión escolar y permiten el reconocimiento de un crédito fiscal y la no afectación con el ITBMS de ciertos bienes y servicios.
En materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley 37 de 2018 permite la deducibilidad anual que tienen derecho las personas naturales, una vez se computa su renta gravable, en virtud de la inversión escolar en que incurran por cuenta de sus dependientes, resultado sobre el cual se paga el ISR.
La inversión escolar incluye rubros como la matrícula, la mensualidad escolar, así como los útiles escolares, uniformes y el transporte escolar, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza o educación media en escuelas públicas y privadas.
Con respecto a la educación universitaria, serán deducibles los desembolsos incurridos relativos al pago de la matrícula y horas créditos, solamente en relación con los dependientes del contribuyente que sean mayores de edad y que aún se encuentren bajo su tutela (hasta los 25 años).
La deducción posee un tope anual de 3,600 balboas por cada dependiente y podrá ser aplicada también a los contribuyentes que cubren sus propios estudios, en cualquiera de los niveles educativos.
En materia de ITBMS, se excluyen de estar gravados con este impuesto los medios magnéticos de carácter educativo, cuadernos, lápices y demás artículos de exclusivo uso escolar, así como los textos, libros y publicaciones en general, excluidos los pornográficos.
El artículo 10 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005 (reglamento del ITBMS) señala que constituyen artículos de uso escolar los uniformes compuestos por: el pantalón, camisa, blusa y falda, integradas o no, zapatillas, zapatos, botas, medias y batas. También quedarán comprendidos maletines, mochilas, cuadernos, portafolios, lápices, bolígrafos, juegos de geometría, libros y textos destinados a tales fines educativos.
Los servicios relacionados con la educación, cuando sean prestados por personas jurídicas o personas naturales habilitadas por el Ministerio de Educación, también estarán exentos del ITBMS.
Con respecto al Impuesto de Inmueble, se establece que las personas naturales o jurídicas que ofrezcan servicio privado de enseñanza parvulario; de primer nivel, que va de primer grado a noveno grado; de segundo nivel, que va de décimo a duodécimo grado; o de tercer nivel, educación universitaria, podrán deducir del monto a pagar en concepto de impuesto de inmuebles sobre fincas de su propiedad destinadas a la prestación del servicio, las sumas gastadas en concepto de becas permanentes y completas para estudiantes panameños de escasos recursos. El monto deducible será equivalente al costo real de cada una de las becas.
Cada beca comprenderá, por lo menos, matrícula, costo de enseñanza, laboratorios, útiles, libros y uniformes, así como cualquier otro beneficio inherente a la educación del becario, debidamente justificado. Estas becas serán puestas a disposición del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, que las asignará y administrará en beneficio de estudiantes panameños de escasos recursos.
Cápsula de vida:
La educación no es un gasto, es una inversión.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.


