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De vuelta con las partidas circuitales

De vuelta con las partidas circuitales
Shirley Castañedas, presidenta de la Asamblea Nacional. Cortesía/Órgano Legislativo

Recientemente, la Asamblea Nacional aprobó un proyecto de ley mediante el cual se le introducen una serie de modificaciones a su Reglamento Orgánico del Régimen Interno. Una de dichas modificaciones busca establecer que los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional puedan gestionar y fiscalizar “el desarrollo de programas y proyectos que mejoren”, se dice, “la calidad de vida de sus electores”, para lo cual se requiere contar y garantizar “una inversión mínima en el Presupuesto General del Estado, aprobado por la Asamblea Nacional”. Dichos programas y proyectos tienen que ver con “la ejecución de proyectos sociales, tales como carreteras, puentes, cajones, infraestructura vial, alcantarillados, electrificación, educación, deporte, turismo, agua potable y caminos de producción”.

Se adiciona en dicha modificación que tales programas y proyectos “serán ejecutados por las instituciones respectivas”. Como si eso fuera poco, se dispone que “los funcionarios de la Asamblea Nacional asignados a los despachos de los respectivos diputados y diputadas, además de colaborar en labores legislativas, deberán apoyar a estos en las tareas de gestionar, impulsar y fiscalizar el desarrollo” de los aludidos programas y proyectos. Con ello, lo que se busca revivir no es más que lo que se ha conocido como las partidas circuitales, ahora con una denominación un poco más sofisticada: partidas para gestionar “el desarrollo de programas y proyectos”, y con una finalidad casi inocente al señalar que con ello lo que se busca es mejorar “la calidad de vida de sus electores”.

Revivir tales partidas, aun cuando se diga que serían con “una inversión mínima en el Presupuesto General del Estado, aprobado por la Asamblea Nacional”, es pretender revivir una atribución que no encuentra sustento alguno en la Constitución, cualquiera que sea la forma que se le dé. Afirmamos esto toda vez que la elaboración y ejecución de proyectos que tengan que ver con la construcción de “carreteras, puentes, cajones, infraestructura vial, alcantarillados, electrificación, educación, deporte, turismo, agua potable y caminos de producción” son funciones propias del Órgano Ejecutivo y no de la Asamblea Nacional. A un diputado no se le elige para que actúe como si fuera un ministro de Estado, aun cuando sea en miniatura y con una “inversión mínima en el Presupuesto General del Estado”. Al diputado se le elige, básicamente, para que legisle, para que fiscalice políticamente la gestión de ciertos funcionarios del Estado, citándolos y cuestionándolos, exigiéndoles rendición de cuentas, aprobando o no el proyecto de Presupuesto General del Estado, entre otras responsabilidades, pero no para que ejecute proyectos que competen a las autoridades e instituciones del Órgano Ejecutivo. En fin, la gestión administrativa del Estado, la elaboración y ejecución de proyectos que respondan y atiendan los problemas de la población del país no son funciones que competan a la Asamblea Nacional.

De aprobarse una propuesta como esa, no solamente implicaría una distorsión de las funciones de un diputado, sino que estaría reviviendo una posible fuente de corrupción, como ha ocurrido en otras ocasiones con el uso de tal tipo de partidas por parte de la Asamblea Nacional. Ya con la denominada “descentralización paralela” ha sido más que suficiente como para ahora adicionarle “los ministerios e instituciones paralelas” para gestionar, por parte de los diputados, proyectos y obras de desarrollo social, miniministerios e instituciones que contarían, para su integración y funcionamiento, con “los funcionarios de la Asamblea Nacional asignados a los despachos de los respectivos diputados y diputadas”, los que supuestamente, “además de colaborar en labores legislativas”, ahora “deberán apoyar a estos en las tareas de gestionar, impulsar y fiscalizar el desarrollo” de los aludidos programas sociales.

La aprobación de tales partidas, tarde que temprano, se convertiría en un mecanismo de chantaje político en contra del Ejecutivo, en la medida en que la no asignación de los fondos que estas requieren daría lugar a que los diputados los reclamen a cambio de la aprobación, por ejemplo, del propio proyecto de Presupuesto General del Estado.

Como la atribución que se está arrogando la Asamblea Nacional no es compatible con sus funciones constitucionales, es por lo que esta debe ser objetada por el Ejecutivo, tal y como lo dispone el numeral 6 del artículo 183 de la Constitución, que faculta al Presidente de la República para “objetar los proyectos de leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles”. Y esa propuesta de modificación, además de inconveniente, es inexequible, es decir, violatoria de la Constitución, en la medida en que se está atribuyendo la Asamblea Nacional, a través de sus diputados, funciones que competen al Órgano Ejecutivo. Es eso lo que procede: poner en su lugar a quienes, haciendo uso del poder legislativo, pretenden disponer de fondos públicos sin rendir cuentas a nadie y que, con el tiempo, eso de contar con fondos que representen “una inversión mínima en el Presupuesto General del Estado” termine convirtiéndose, como en otras ocasiones, en grandes sumas de fondos públicos para la supuesta construcción de obras que no se ven en las comunidades que se dicen beneficiar.

Si en verdad los que proponen esa iniciativa legislativa quieren mejorar “la calidad de vida de sus electores”, lo que deben hacer es eliminar todas esas prerrogativas de las que se benefician y que aparecen en el Reglamento Orgánico de la Asamblea Nacional, así como acabar con ese aumento exagerado del presupuesto con que cuentan y que no contribuye en nada más que a beneficiar a unos pocos en perjuicio de unos muchos. No sé si procediendo así sus electores se lo vayan a agradecer, pero de lo que sí estoy seguro es que nadie va a salir a protestar para que se mantengan dichas prerrogativas a nuestros honorables diputados y diputadas.

El autor es abogado y exprocurador de la Administración


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