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MATRIMONIO IGUALITARIO

Una decisión que no decide

Horst Michael Schalk y Johann Kopf son dos homosexuales vieneses que decidieron contraer matrimonio. Al presentar su solicitud ante la oficina municipal de Viena en septiembre de 2002, esta les negó tal solicitud el 20 de diciembre de 2002, fundamentándose en que el matrimonio, de acuerdo al artículo 44 del Código Civil austriaco, es una institución que ampara la unión de personas de sexo opuesto y que tales matrimonios son nulos y no viables.

No satisfechos con tal decisión, interpusieron una apelación ante el gobernador regional de Viena, el cual ratificó la decisión municipal el 11 de abril de 2003, agregando que la jurisprudencia administrativa establecía que el matrimonio de personas del mismo sexo es un impedimento para este matrimonio, señalando adicionalmente que el artículo 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos reserva la figura del matrimonio para personas de sexo opuesto. Ante esta negativa, demandaron ante la Corte Constitucional austriaca en 2004, entidad jurisdiccional que no aceptó la demanda. Una vez rechazada su acción constitucional, procedieron a demandar al Estado austriaco ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, corte especializada en Derechos Humanos. La Corte profirió un fallo de manera unánime que estableció que el matrimonio entre personas de un mismo sexo no es un derecho humano como tal (y otras consideraciones de fondo) y en consecuencia su no aceptación no implicaba una violación de tales derechos, sin obviar que aquellos países que a bien tengan otorgar esos derechos o crear algunos mecanismos para tal fin lo pueden hacer, es decir, la decisión de este tribunal no es vinculante.

El principal fundamento legal de esta decisión fue el artículo 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que es similar al artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Los grupos LGTB ni sus patrocinadores hicieron olas con el fallo, simplemente trataron de no darle importancia.

Recientemente, el Gobierno de Costa Rica pidió una “opinión consultiva” sobre las posibles responsabilidades de un Estado ante la viabilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo. Para tal fin la Corte entró a interpretar el alcance, en tal sentido, de la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 17), llegando a conclusiones que definitivamente son un absurdo interpretativo y un fiel reflejo de la teoría sociológica conocida como ideología de género, concepto derivado de concepciones perspectivistas de importantes academias norteamericanas, quienes consideran que el género es una creación social y en consecuencia, la sexualidad natural queda reducida a una especie de defecto de la naturaleza, criterio también apoyado por la ONU.

De acuerdo con la Corte IDH, el concepto de familia de la Convención Americana no impide que se fundamente en matrimonios homosexuales, derivando de ello consecuencias patrimoniales y de otro tipo que escapan al alcance de este escrito.

Lo cierto es que este fallo, que no es vinculante, contrario a lo que expresa el procurador de la Administración, contradice lo expuesto por la Corte Europea de Derechos Humanos y es, en América Latina, el primer gran aldabonazo de advertencia ante una peligrosa escalada de una minoría sectaria y discriminadora, apoyada por grandes empresas y fortunas que pretende tergiversar leyes y valores para implantar un sistema legal y constitucional de nuestros países, atacando frontalmente a la familia y al derecho natural de procrear, solo propio de las uniones heterosexuales, pues ni la naturaleza ni Dios le otorgaron a seres del mismo sexo, la posibilidad de producir el milagro de la vida.

El autor es abogado


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