Exclusivo
DERECHOS HUMANOS

A defender a este pueblo

La Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, publicada en la Gaceta Oficial 23221 de 6 de febrero de 1997, fue aprobada con la finalidad de velar por la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos de la República de Panamá, a través de la figura del “defensor (a) del Pueblo”, quien es el encargado de velar por la correcta y buena gestión de la administración pública y por la solución de conflictos de los ciudadanos con los entes estatales.

El órgano encargado para su designación es la Asamblea Nacional (AN), que mediante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, realiza el proceso de elección del mismo, desde la recepción de los documentos de los aspirantes, hasta las entrevistas personalizadas. Luego se presentará el listado de los aspirantes al pleno de la AN, quien, a su vez, por medio de la postulación y consecuente voto de los diputados, decidirá quien es el nuevo defensor (a) del Pueblo.

Es necesario que esta institución sea fortalecida y que cumpla realmente con lo que establece nuestra Constitución con el respeto que merece la misma; rescatar el norte de la gestión de la Defensoría del Pueblo es la misión de este nuevo proceso de escogencia de un funcionario que reúna el perfil adecuado para cumplir el rol de salvaguarda de los derechos humanos de los ciudadanos de este país.

Que tan difícil ha sido para algunos de los anteriores ombudsman el poder cumplir con la misión de garantizar el respeto de los derechos de cada individuo en el marco de cualquier tipo de acción judicial, administrativa, burocrática o de otra índole.

Hoy solo queremos ejercer la defensa de un pueblo sediento de respeto y de la presencia de este funcionario como garante de los derechos, deberes y garantías fundamentales de nuestros ciudadanos, además que la adecuada prestación de los servicios públicos, así como las instituciones enfocadas a la administración pública, muestren efectividad en sus procesos y denoten respeto por los derechos humanos.

El defensor(a) del Pueblo debe ser independiente a todo tipo de injerencia de los poderes del Estado, al igual que de todo grupo específico, garantizando así la autonomía de sus actos, siempre buscando la solución de conflictos en beneficio de los panameños.

“En defensa de los Derechos Humanos”.

La autora es ingeniera naval y catedrática universitaria


Última Hora

  • 03:00 Ser idiota en realidad no es tan malo Leer más
  • 02:32 Gobierno de Venezuela eleva a unos 235 los muertos y a 4,300 los heridos por terremotos Leer más
  • 02:05 Apede elige a Alberto López Tom como nuevo presidente Leer más
  • 02:00 Panamá reúne a representantes de 125 países en la Cumbre Internacional de Comunicación para el Cambio Social 2026 Leer más
  • 01:54 Caos en Venezuela tras doble terremoto: videos revelan el impacto de la tragedia Leer más
  • 01:23 Países Bajos vence a Túnez y se cita con Marruecos en dieciseisavos Leer más
  • 01:22 Japón empata con Suecia, avanza como segundo y enfrentará a Brasil Leer más
  • 01:11 ¿Quién debe hablar sobre inteligencia artificial? Leer más
  • 01:00 El Grito en el vacío: lo que el cosmos revela sobre nuestro destino Leer más
  • 00:54 Embajada China responde a Panamá tras choque diplomático en la OEA Leer más