Es difícil asimilar la preexistencia de estas categorías político-jurídicas en el desarrollo de la República de Panamá, cuando paralelamente se leen noticias de la actividad extractiva de una empresa transnacional (FQM–Minera Panamá, S.A.), cuyo Contrato-Ley fue “expulsado del sistema jurídico” nacional por un fallo de inconstitucionalidad proferido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
¿Con fundamento en qué norma legal la empresa minera de marras extrae toneladas de “concentrado de cobre”, lo vende en un lucrativo mercado internacional y le dice a las autoridades del Estado nacional: esta es la bicoca que te toca y, ahora, pretende hacer lo mismo, pero con “material rocoso”? ¿Esto qué es? (La Prensa, 24/01/2026).
La democracia, según la Organización de las Naciones Unidas, es “un conjunto de valores y principios que deberían seguirse para la mayor participación, igualdad, seguridad y el desarrollo de todos los seres humanos. La democracia proporciona un entorno que respeta los derechos humanos y las libertades fundamentales, en el que se ejerce la voluntad libremente expresada de las personas”. En general, “la democracia es un sistema político y de organización social en el que la soberanía reside en el pueblo, que se expresa mediante la voluntad de la mayoría a través del sufragio”.
Por otro lado, se entiende como “Estado de derecho” una sociedad organizada políticamente, que se fundamenta en el “imperio de la ley”.
“En un Estado de derecho, todos los poderes públicos actúan siempre dentro de los límites fijados por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y los derechos fundamentales, y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales” (Unión Europea).
Por su parte, la institucionalidad democrática significa un conjunto de reglas que sirven para el ejercicio del poder público, que constituyen mecanismos de garantía y protección de los derechos de los ciudadanos. La institucionalidad es el puente que comunica a la sociedad, al Estado y a los ciudadanos; determina las reglas del juego que garantizan certidumbre a las actividades privadas, sociales y públicas (Amelica.org).
Mientras que, por otro lado, la seguridad jurídica es, básicamente, “la certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que, a un tiempo, definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico a los gobernados será eficaz” (Suprema Corte de Justicia de la Nación de México).
La seguridad jurídica es, pues, la certeza de la ley; es un Estado donde predominan las disposiciones legales y no la voluntad del hombre.
En conclusión, al confrontar democracia, Estado de derecho, institucionalidad democrática y seguridad jurídica con la triste y lamentable realidad jurídica que se vive en la República de Panamá, debo concluir que lo que prevalece es la opacidad jurídica, por no decir una falta absoluta de democracia (poder del pueblo), Estado de derecho (imperio de la ley), institucionalidad democrática (garantías y derechos) y seguridad jurídica (ausencia del predominio de la ley).
¡Así de sencilla es la cosa!
El autor es abogado y analista político.

