El derecho a la intimidad es un derecho humano que implica la protección ante actos abusivos o arbitrarios que puedan interferir en la vida privada. Faculta a las personas a determinar quién o quiénes pueden acceder a su vida personal, información y posterior comunicación. Además, incluye el derecho al secreto, a la autonomía, a la intimidad corporal, a la protección de datos personales, etc.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) lo ha definido: “tomar decisiones relacionadas con diversas áreas de la propia vida libremente, tener un espacio de tranquilidad personal, mantener reservados ciertos aspectos de la vida privada y controlar la difusión de información personal hacia el público”.
En ese sentido, la Corte IDH establece la protección de la vida privada, la vida familiar y la protección del domicilio contra injerencias arbitrarias o abusivas, reconociendo la existencia de un ámbito personal que debe estar exento de invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o por la autoridad.
El pasado 31 de enero, una presentadora de televisión, emitió un comunicado en donde expresaba que había sido víctima de violación a su intimidad y acceso indebido a las cámaras de vigilancia de su domicilio. El hecho fue atribuido a un hacker que tuvo acceso a las cámaras de vigilancia, extrajo videos íntimos y los difundió. La presentadora que se encontraba en estado de gestación, enfrentó amenazas personales y dirigidas a su familia. Por lo que, la persona que accedió a las cámaras de vigilancia del domicilio, extrajo videos íntimos de las mismas, y posteriormente los publica, cometió una intromisión abusiva e ilegal a su intimidad, su familia y su domicilio.
La fundamentación del derecho a la intimidad no se encuentra de manera per se en la normativa jurídica panameña; sin embargo, la Constitución Política de la República de Panamá establece que los derechos y garantías que ella consagra deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
De esta manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada […]” y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, […]”, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia […]”.
El derecho internacional reconoce y protege el derecho a la intimidad, a la vez los que se derivan del mismo. Entre la normativa jurídica panameña se encuentran varios instrumentos jurídicos específicos para la protección de la intimidad y la información personal: la Ley 81 de Protección de Datos Personales, el Código de la Familia y el Código Penal de Panamá.
El Código Penal establece delitos contra la seguridad Informática, la inviolabilidad del domicilio y la inviolabilidad del secreto, aunque no establece de forma directa delitos contra la intimidad y no abarca todos los aspectos necesarios. El mismo código requiere de modificaciones para abordar el derecho a la intimidad de forma integral y para responder a las necesidades actuales.
Casos como el de la presentadora, ilustra la necesidad urgente de actualizar el Código Penal para que el abordaje del delito sea efectivo y proporcional a la gravedad de los delitos de los que fue víctima.
El Estado de Panamá ha adoptado obligaciones a través de la firma y ratificación de tratados internacionales como el Convenio de Budapest contra la Ciberdelincuencia y entre ellas se encuentra adoptar medidas legislativas y procesales para establecer prohibiciones efectivas contra las injerencias y ataques y la protección a favor del derecho a la intimidad y otros derechos en la era digital.
La autora es coordinadora de políticas públicas de IPANDETEC
