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MATRIMONIO IGUALITARIO

Todos ya tienen derecho a casarse

Todos ya tienen derecho a casarse
Todos ya tienen derecho a casarse

Referente a las denuncias de inconstitucionalidad de tres artículos de los códigos de la Familia y de Derecho Internacional Privado, para lograr que sea aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo, explicaré lo siguiente:

Nuestra Constitución y el pacto de San José reconocen la unión de personas de distinto sexo y el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio. Además, la Corte Europea de Derechos Humanos declara textualmente “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.

Si la Declaración Universal de Derechos Humanos fuera un listado de derechos se llamaría “Declaración Universal de Derechos” pero no es así, esta proporciona las libertades inherentes al individuo y recoge los derechos inalienables de los seres humanos por el solo hecho de serlo.

La Declaración Universal de Derechos Humanos consta de 30 artículos y 25 de ellos se refieren al individuo y sus derechos, por ejemplo: “Todo individuo tiene derecho a…”, Todos los seres humanos...”, “Toda persona tiene derecho a…”.  No obstante, en su artículo 16 referente al matrimonio cita: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia,...”. La familia es la razón por la cual se instauró el matrimonio para protección de los hijos. Casarse solo puede darse entre dos personas y claramente se mencionan sexos del género humano, masculino y femenino.

Algunas personas manifiestan que al no permitir a homosexuales casarse con personas del mismo sexo se violan sus derechos; este argumento lo basan en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos  el cual cita:

 “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición  económica, nacimiento o cualquier otra condición...”. 

 El artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aclara lo anterior y cita: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades en esta Declaración”. Es decir, no se pueden adicionar, cambiar ni eliminar derechos de esta declaración.

En Panamá no se prohíbe a las personas de condición heterosexual, homosexual, o especial casarse; solo que deben hacerlo como dice nuestra Carta Magna, con una persona de distinto sexo. La condición de una persona no la excluye como ser humano.

Nuestra Constitución se refiere al artículo 2 y al 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 y cita: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.   Por lo tanto, permitir a un homosexual casarse con otra persona de su mismo sexo sería darle privilegios, ya que a un heterosexual tampoco se le permite casarse con otra persona de su mismo sexo.

Los artículos actualmente acusados de inconstitucionales no violan nuestra Constitución ni el Pacto de Costa Rica, menos la Declaración Universal de Derechos Humanos y no son inconstitucionales.

La CIDH no puede cambiar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, sino todos los países asociados a la ONU. Además, este cambio implica eliminarle a la Declaración Universal de Derechos Humano su carácter de “inalienable” (los derechos humanos no se pueden vender o ceder de manera legal).

Es inadmisible aceptar una reinterpretación o fallo de una Corte que intencionalmente cambia lo establecido en las convenciones y las viola.

El artículo 206, numeral 1, de nuestra Constitución establece que la Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales “La guarda de la integridad de la Constitución…”.

¡Que Dios dé fortaleza a nuestros magistrados para que no caigan en corrientes foráneas, no teman a las intimidaciones de otras corrientes estatales o privadas, y los ilumine para que fallen en derecho! El pueblo espera pronta respuesta.

La autora es ciudadana


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