La reciente Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece claramente que la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género es una violación de los derechos humanos, y ambas son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos. Por tanto, ningún argumento es válido para denegar o restringir los derechos humanos de las personas Lgbti ni perpetuar la discriminación histórica y estructural que estas personas han venido sufriendo. En este contexto, la opinión de la Corte marca un precedente histórico en relación con las obligaciones estatales para la garantía de los derechos humanos de todas las personas Lgbti en la región.
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha expresado su preocupación sobre el aumento de actos de violencia y discriminación contra personas por su orientación sexual e identidad de género. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los primeros meses de 2017 se reportaron, al menos, 41 crímenes contra personas Lgbti en solo seis países, sin contar con el creciente número de casos de desplazamientos forzados producto del miedo, las amenazas y otras formas de discriminación.
Con esta opinión, la Corte reitera que los Estados tienen la obligación de garantizar la protección de todos los derechos de las familias formadas por parejas del mismo sexo y, de ser necesario, adaptar su legislación para que estos derechos se extiendan a todas y todos por igual, con las mismas garantías, derechos y obligaciones que las parejas heterosexuales. Asimismo, deben establecer procedimientos adecuados para el cambio de nombre, la adaptación de la imagen y la rectificación de la referencia al sexo o al género, para que estos sean consistentes con la identidad de género autopercibida.
Cabe destacar que la opinión consultiva de la Corte integra ampliamente los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, presentados, entre otros, por la Oficina del Alto Comisionado, los cuales complementan los estándares desarrollados por el sistema interamericano de derechos humanos. Como afirmado por la propia Corte, la función consultiva constituye “un servicio que la Corte está en capacidad de prestar a todos los integrantes del sistema interamericano, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de sus compromisos internacionales”, por lo que dar cumplimiento cabal a esta opinión consultiva es una responsabilidad del Estado que va más allá del gobierno de turno.
El reconocimiento de los derechos de la población Lgbti ha sido objeto de debate desde siempre en Panamá. Sin embargo, más recientemente, se han ido posicionando varios temas en la esfera social y política, tales como el matrimonio igualitario, a ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia, así como la necesidad de que la Asamblea de diputados inicie el debate del actual proyecto de ley que condena y plantea sanciones contra la discriminación por razones de identidad de género y orientación sexual. Con esta opinión consultiva, el debate está ganando un nuevo impulso y representa una ocasión histórica para que, en virtud del control de convencionalidad, las autoridades de los tres poderes del Estado, apliquen de forma efectiva el reconocimiento de los derechos humanos de las personas Lgbti como ha sido interpretado por la Corte Interamericana.
Esperamos que esta opinión consultiva sea un primer paso para que los Estados del continente, incluyendo Panamá, desarrollen la normativa y las políticas públicas necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas Lgbti, y que este sea el inicio de una nueva era para el goce efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación.
El autor es representante regional de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos