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Derechos de los niños y niñas no se improvisan

Derechos de los niños y niñas no se improvisan

La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo responsabilidad directa del Estado constituye uno de los desafíos más sensibles y complejos del ordenamiento panameño desde la perspectiva de los derechos humanos. Esta responsabilidad aumenta cuando las niñas, niños y adolescentes, por diferentes razones, no cuentan con el cuidado de sus familias y deben ser ubicados en albergues o centros de acogida institucional, donde el Estado asume un papel aún más relevante como garante de sus derechos. El caso panameño, particularmente a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), ofrece un ejemplo paradigmático de las tensiones existentes entre el marco normativo, la práctica institucional y la efectividad real de los derechos.

El derecho internacional de los derechos humanos establece con claridad que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y no meros objetos de protección. La Convención sobre los Derechos del Niño impone a los Estados obligaciones positivas de respeto, protección y garantía, especialmente cuando el propio Estado sustituye a la familia. En estos contextos rigen principios esenciales como el interés superior del niño, criterio rector de toda decisión administrativa o judicial; el derecho a vivir en familia, que convierte la institucionalización en una medida excepcional y temporal; el derecho a la integridad personal, que incluye la protección frente a toda forma de violencia, negligencia o trato degradante, incluso cuando proviene del propio Estado; y el derecho a ser oído, aun dentro de los sistemas de protección.

A estos derechos se suma el derecho a la verdad como un derecho específico de la niñez. Este implica que toda persona tiene derecho a conocer qué ocurrió, por qué ocurrió y quiénes fueron responsables de las vulneraciones sufridas. En el caso de los niños y niñas, este derecho se vincula directamente con su dignidad, su identidad personal y su desarrollo integral. No se trata únicamente de una garantía para las víctimas directas, sino también de una obligación estatal de transparencia, memoria y rendición de cuentas.

Para los niños institucionalizados, el derecho a la verdad se manifiesta en varios niveles: el derecho a conocer las razones reales de su separación familiar; el acceso íntegro a su historia personal y administrativa, sin ocultamientos ni manipulaciones; el derecho a que las violaciones sufridas en centros estatales sean investigadas, reconocidas y reparadas; y la garantía de que el Estado no niegue, minimice ni normalice los abusos cometidos bajo su custodia. Negar la verdad a un niño institucionalizado equivale a prolongar la violencia, incluso después de haber cesado el daño material.

Cuando el Estado asume la custodia directa de un niño, su obligación no se limita a garantizar su protección física. Debe asegurar también su derecho a saber, especialmente cuando se han producido negligencias, abusos o fallas estructurales. El silencio institucional, la opacidad administrativa o la destrucción de expedientes constituyen violaciones autónomas del derecho a la verdad. En el contexto de los albergues, este derecho cumple además una función preventiva, pues obliga al Estado a documentar, supervisar y justificar cada decisión que afecta la vida del niño. Sin verdad no hay control, y sin control la institucionalización se convierte en un espacio propicio para la impunidad.

En Panamá, SENNIAF fue concebida como una entidad especializada para coordinar la protección integral de la niñez. Sin embargo, diversos informes, denuncias y procesos judiciales han evidenciado fallas estructurales graves en el sistema de albergues bajo supervisión estatal. Entre los problemas más recurrentes se encuentran la institucionalización prolongada sin planes efectivos de reintegración familiar o adopción; la débil supervisión pública, incluso frente a centros con antecedentes de abusos; la falta de personal capacitado, con alta rotación y escasa formación especializada en derechos humanos; y la normalización de prácticas disciplinarias incompatibles con los estándares internacionales. Estas deficiencias revelan una brecha profunda entre el discurso normativo y la realidad operativa, en la que el Estado termina reproduciendo dinámicas de exclusión y violencia estructural contra los propios niños que debe proteger.

El análisis comparado permite identificar buenas prácticas que contrastan con el modelo panameño y ofrecen rutas de reforma viables. En España se ha avanzado hacia la desinstitucionalización progresiva, priorizando el acogimiento familiar y estableciendo límites temporales estrictos a la permanencia en centros residenciales. En Chile, tras graves escándalos en el sistema del SENAME, se inició una reforma estructural que separa las funciones de protección de las sancionadoras, fortalece el control judicial y promueve la participación de defensores especializados. En Costa Rica destaca un modelo más judicializado, en el que el juez de niñez mantiene una supervisión activa y periódica sobre cada medida de protección, reduciendo la discrecionalidad administrativa. En todos estos casos existe un denominador común: el reconocimiento de que la institucionalización masiva constituye una forma de violencia estructural, incluso cuando se presenta bajo un discurso de protección.

Cuando el Estado administra o supervisa directamente centros de acogida, su obligación no se limita a proveer techo y alimentación. Debe garantizar condiciones de vida dignas, personal capacitado, mecanismos de control efectivos y planes individualizados para cada niño. La institucionalización prolongada, sin evaluación periódica ni alternativas familiares reales, vulnera el interés superior del niño y compromete la responsabilidad internacional del Estado.

A partir de los estándares internacionales y del derecho comparado, Panamá podría avanzar mediante medidas concretas como la reducción progresiva de la institucionalización y el fortalecimiento del acogimiento familiar supervisado; el control judicial periódico y obligatorio de cada caso; la profesionalización y formación continua del personal en derechos humanos y niñez; la creación de mecanismos independientes de supervisión y denuncia con acceso irrestricto a los centros; y la garantía efectiva del derecho del niño a ser escuchado en todas las decisiones que le afecten. Estas soluciones no requieren grandes reformas normativas, sino un cambio de enfoque y una voluntad política real.

El principal problema del sistema panameño no es únicamente operativo, sino cultural e institucional. SENNIAF ha funcionado, en muchos casos, bajo una lógica asistencialista y burocrática que contradice el paradigma de protección integral. Mientras no se asuma que cada vulneración ocurrida en un albergue estatal constituye una violación de derechos humanos imputable al Estado, las reformas serán superficiales. La crisis del sistema de albergues ha evidenciado no solo fallas materiales, sino también una resistencia institucional a reconocer la verdad. Durante años, las denuncias sobre abusos, negligencias y tratos degradantes fueron minimizadas o tratadas como hechos aislados, sin asumir su carácter estructural. Esta negación ha tenido consecuencias graves: niños que crecieron sin conocer la verdad sobre su situación, expedientes incompletos o inaccesibles y ausencia de procesos claros de reparación.

Un sistema de protección que oculta, minimiza o niega la verdad no protege, sino que revictimiza. En el caso de SENNIAF, la ausencia de una política clara de verdad y memoria ha debilitado la confianza pública y ha profundizado el daño a los niños bajo custodia estatal. El derecho a la verdad no es un lujo ni una concesión moral, sino una obligación jurídica y ética del Estado. Integrar este derecho en la protección de la niñez implica reconocer que los niños no solo necesitan cuidado, sino también verdad, justicia y memoria para reconstruir su vida y su identidad.

El autor es abogado, docente y doctor en Derecho.


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