Publicó el contralor general de la República, mediante Circular 15-2023-DC-DNFG de 14 de junio de 2023, que a partir de esa fecha “todas las juntas comunales están obligadas a presentar un informe de rendición de cuentas sobre el manejo y uso de los recursos asignados en el periodo 2020, 2021, 2022 y lo que va de 2023″.
Lo primero que llama la atención, es que la Contraloría no haya auditado nada desde 2020 y que recuerde hacerlo ahora, a mediados de 2023, en el medio de un escándalo público. Para justificar esa indiferencia o desgano, el día sábado 1 de julio, poco antes del inicio del nuevo periodo de sesiones en la Asamblea y en cadena nacional, diría el contralor: “La Contraloría ha dado instrucciones para realizar y exigir una rendición de cuentas de los fondos públicos que han sido utilizados y administrados por las juntas comunales. Esto es parte de un programa quinquenal, diseñado en el año 2020 cuando iniciamos labores”. Veladamente, el contralor incluye en su verborrea el término “quinquenal” (que no utilizó en la circular oficial), como para transmitir que no fue por desidia, iniciar auditorías tan lejanas como el 2020, de dudosas e inciertas transferencias. Entonces ubiqué la Resolución 1810-2020-DNMySC de 14 de diciembre de 2020, que crea, entre otras cosas, la Subdirección Nacional de Rendición de Cuentas dentro de la Dirección Nacional de Fiscalización General de la Contraloría, entre cuyas funciones establece: “Participar en la dirección y evaluación de los planes anuales de los Departamentos de la Subdirección…” Más adelante, con relación al Departamento de Coordinación de Implementación de Rendición de Cuentas, agrega entre sus funciones: “Ejecutar el plan anual de implantación de la rendición de cuentas en las entidades del sector público …” Mientras que, respecto al Departamento de Coordinación de Evaluación Previa e informes de rendición de cuentas, exige: “Ejecutar la planificación anual del departamento, basada en los informes de rendición de cuentas, recibidos de las entidades del sector público”. Como ven, los trabajos de dirección, evaluación, planificación y audito relacionados con la rendición de cuentas, son anuales (no quinquenales).
Añadió el contralor en aquel mensaje lo siguiente: “Siguiendo con la programación planificada previamente, corresponde a las juntas comunales rendir cuentas de los fondos públicos que han recibido producto de la transferencia legal que se ha estado haciendo del Gobierno central a la Autoridad de Descentralización y de allí a las juntas locales”. El contralor discrecionalmente afirma que las transferencias del MEF a la Autoridad Nacional de Descentralización (AND) son legales, como también lo son las de esta a las juntas comunales. No porque lo presuma, porque nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario, sino que la rendición de cuentas la limita a los gobiernos locales. Pero, ¿qué hay de las transferencias del MEF a la AND y de ésta a los corregimientos? El diputado Juan Diego Vásquez ha tenido que interponer en la Corte un recurso de nulidad, porque encontró que una resolución de la Comisión de Presupuesto, que produce una transferencia de $7.5 millones del MEF a la AND, es presuntamente ilegal. Y si la AND tiene el deber de revisar, evaluar y resolver los proyectos para beneficio de cada junta comunal o municipio, ¿cómo es posible que el contralor decide a quién auditar o no, estimando que algunas entidades estén libres de toda posibilidad de culpa o de dolo, inmunizándolas a su simple vista y osadía de lo que es su obligación, o sea, auditarlas a todas?
Creo entender donde está la aberración. Y es que mediante la Ley 351 de 2022, se modifica el literal f del artículo 55 de la ley orgánica de la Contraloría (Ley 32 de 1984), sobre el inicio de las auditorías e investigaciones encaminadas a determinar si la gestión de manejo de fondos y demás bienes públicos se ha realizado de manera correcta y de acuerdo con las normas establecidas, como una de las asignaciones del contralor general. Con la Ley 351, se incluye que los informes de auditoría e investigaciones serán aprobados o cerrados y archivados por el contralor, “según su criterio corresponda”, o sea, cuando le de la gana. Y lo que estamos observando es que al contralor ahora no le da la gana de auditar ni investigar las transferencias realizadas del MEF a la AND y de ésta a los gobiernos locales. Para rematar, la Fiscalía General de Cuentas no ha recibido colaboración del contralor para atender 37 solicitudes de auditoría requeridas por posibles peculados (según afirmara en entrevista el activista ciudadano y jurista Ernesto Cedeño Alvarado).
Y no lo hace, asumo, porque en el artículo 1 de la Ley 32 de 1984, respecto a la definición conceptual de la Contraloría General de la República, mediante la Ley 351 de 2022 se agregó la frase “… sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona”. O sea que ahora la Contraloría puede hacerse de la vista gorda ante solicitudes de auditoría o investigación de parte de la Fiscalía de Cuentas y de cualquier otra entidad del Estado. Por tal razón, hemos apoyado con nuestro alegato ciudadano, presentado el pasado 14 de junio de 2022 en la Corte Suprema de Justicia, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana contra la Ley 351 de 2022.
En conclusión, se percibe desde la Contraloría una presión política contra los representantes en tiempos electorales, no porque no deban ser auditados, sino porque ese mismo ejercicio no se le aplica al MEF ni a la AND. El contralor está justificando omisiones a criterio propio, cambiando la ley para defender esa justificación y debilitando las pesquisas que debe ejerce la fiscalía de cuentas. La rendición de cuentas del contralor, según su vedado y turbio mensaje, no es más que el camino hacia una impunidad pública, notoria y descarada.
El autor es abogado
