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Detectives o delincuentes: el asalto a la intimidad en Panamá

En la era de la hiperconectividad, la línea entre la curiosidad y el delito se ha vuelto peligrosamente delgada en Panamá. Bajo la fachada de “agencias de investigación”, un ecosistema de actores informales opera en una zona gris, ignorando sistemáticamente los preceptos constitucionales y lucrando con la vulneración de la intimidad ajena. No se trata solo de un problema de competencia desleal; es una crisis de seguridad jurídica y civil que exige una respuesta inmediata.

Debemos ser categóricos: gran parte de quienes hoy ofrecen servicios de vigilancia en nuestro territorio operan al margen de la ley. La Ley 56 de 2011 es clara al establecer que esta actividad requiere una licencia expedida por la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP). Sin embargo, lo que vemos proliferar son civiles equipados con tecnología de consumo que ejecutan actos de acecho, una conducta ya tipificada penalmente tras la entrada en vigor de la legislación sobre ciberdelincuencia de 2025.

El aspecto más alarmante de esta actividad clandestina es el tráfico ilícito de bases de datos. Algunos de estos supuestos investigadores promocionan el acceso a información sensible obtenida mediante la vulneración o el hurto de datos de instituciones como la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), municipios, el Tribunal Electoral, empresas de telecomunicaciones e incluso entidades bancarias.

Es imperativo que la ciudadanía comprenda que obtener o comprar esta información es un delito grave. El Código Penal, en sus capítulos sobre delitos contra la seguridad informática y la inviolabilidad del secreto, sanciona tanto a quien accede ilícitamente a una base de datos como a quien comercializa o utiliza dicha información a sabiendas de su origen ilícito. Al adquirir estos reportes “médicos”, “bancarios” o “registrales” fuera de los canales legales, el cliente no está contratando un servicio; está financiando una red criminal y convirtiéndose en cómplice de una violación flagrante a la Ley 81 de Protección de Datos Personales.

Identificar a estos agentes del acecho es vital. Un profesional legítimo jamás ofrecerá el acceso ilícito a nubes de datos, redes sociales o registros protegidos, pues sabe que la vulneración de la integridad digital conlleva penas de prisión. Asimismo, el uso de drones para captar imágenes en espacios privados —patios o habitaciones— constituye una violación al domicilio. La regla de oro es sencilla: si el investigador no puede acreditar un carné vigente del Ministerio de Seguridad, su operación es inexistente para la ley y peligrosa para quien la contrata.

La inacción institucional agrava el escenario. La Ley 81 se convierte en letra muerta cuando estas agencias manejan bitácoras de ubicación y secretos de ciudadanos sin ningún control de custodia. Es preocupante que se mercadeen servicios que constituyen violaciones directas a la ley penal sin que la ANTAI o el Ministerio de Seguridad intervengan de oficio.

Panamá no puede permitir que la tecnología y la data robada se conviertan en herramientas de impunidad. El Ministerio Público debe ejercer un rol proactivo en la persecución de estas agencias clandestinas de investigación. O se impone el rigor de la normativa vigente para depurar el sector, o tendremos que aceptar que, en nuestro país, el derecho a la intimidad ha pasado a ser un artículo de lujo sin protección estatal.

El autor es administrador de empresas. Analista de cumplimiento y ética corporativa.


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