La modernización de nuestro sistema judicial es una necesidad impostergable. En este contexto, la entrada en vigor de la Ley N.° 402 del 9 de octubre de 2023, que adopta el nuevo Código Procesal Civil (CPC), representa un salto cualitativo hacia una justicia más eficiente y accesible. Esta reforma no es solo un ajuste normativo; es una declaración de principios que busca desterrar la arraigada mora judicial y los excesivos formalismos que han mermado la confianza ciudadana.
El nuevo CPC introduce herramientas y enfoques diseñados para transformar la dinámica del litigio civil. Desde mi perspectiva, hay diez novedades fundamentales que marcan el rumbo hacia una administración de justicia más expedita y equitativa:
1. Agilización del lanzamiento por intruso (art. 659): Para proteger el derecho a la propiedad, se establece que el ocupante ilegal debe presentar título en cinco días o desocupar en quince. Esto permite una recuperación de bienes más rápida y eficaz.
2. Ampliación de bienes inembargables (art. 755): El CPC amplía la protección sobre bienes esenciales, incluyendo teléfonos, computadoras personales y ciertas sumas en cuentas de ahorro (hasta tres salarios mínimos). Esta medida salvaguarda la dignidad y las herramientas básicas del ciudadano.
3. Cautelares justificadas y electrónicas (arts. 333 y 343): Las medidas cautelares exigirán una justificación probatoria sólida, y el juez podrá convocar audiencia previa. Además, las órdenes de secuestro a bancos podrán enviarse por medios electrónicos, imprimiendo mayor celeridad.
4. Declaración de parte expandida (art. 495): Ahora, la propia parte puede solicitar su declaración para aclarar hechos, no solo la contraparte o el juez. Esto fomenta una exposición más completa de los argumentos y de la verdad procesal.
5. Corrección de demanda sin detener plazo (art. 404): La solicitud de corrección de una demanda por parte de la demandada ya no paraliza el plazo para contestar. Un nuevo plazo solo se otorgará si el juez considera la corrección estrictamente necesaria, eliminando tácticas dilatorias.
6. Amplitud de excepciones procesales (art. 406): El código elimina un listado taxativo, permitiendo cualquier alegación que modifique, extinga o impida la pretensión. Se prioriza la pronta resolución de las excepciones que requieran pronunciamiento previo, dotando de flexibilidad al proceso.
7. Inspección judicial en prescripción adquisitiva (art. 622.12): Para prevenir fraudes, en los procesos de prescripción adquisitiva de dominio el tribunal deberá realizar obligatoriamente una inspección judicial del bien antes de dictar sentencia, asegurando la veracidad de la posesión.
8. Carga dinámica de la prueba (arts. 1.16, 410 y 411): Además de la libertad probatoria, el juez podrá requerir a la parte en mejor posición (por conocimiento, recursos, etc.) que aporte pruebas relevantes. Este principio busca la equidad procesal, especialmente en casos con asimetrías.
9. Remate judicial simplificado (art. 769): Para acelerar la ejecución de sentencias, el remate judicial se realizará en una única convocatoria. Si no hay ofertas que cubran la base, se abrirá automáticamente un nuevo remate al día siguiente, reduciendo significativamente los tiempos.
10. Requisitos formales precisos (art. 394 y otros): El CPC detalla con mayor exactitud la redacción de demandas y contestaciones, incluyendo la invocación del derecho sustancial y los medios de notificación judicial. Estos requisitos buscan claridad desde el inicio, evitando ambigüedades que generen dilaciones futuras.
Estas diez innovaciones son solo una muestra del profundo cambio que el Código Procesal Civil representa. Su diseño apunta a un sistema más transparente, ágil y centrado en el ciudadano. La plena materialización de estos beneficios requerirá el compromiso y la adaptación constante de todos los operadores jurídicos, pero el camino hacia una justicia civil más eficiente y moderna ya está trazado.
El autor es abogado.
