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Dilación, notificaciones e inviolabilidad diplomática

El asilo otorgado por la legación nicaragüense al expresidente Martinelli es un eslabón más en la cadena de dilaciones para evitar cumplir la sentencia dentro de un fallo de culpabilidad que, frente a la no admisión del recurso de casación por parte de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, seguiría el cumplimiento de una larga pena de prisión, además del impedimento de ser candidato a la presidencia de la República. Lo que movería al asilado y su equipo legal a exigir el procedimiento para una notificación internacional, utilizando las cancillerías de Panamá y de Nicaragua como medios para notificar esa sentencia, con todas las demoras que conlleva semejante trámite. Por lo tanto, exigirán que, en base a las normas internacionales, se realicen las notificaciones al asilado, por un lado, en el terreno judicial para declararse la sentencia en firme, y luego para notificar la inhabilitación o impedimento como candidato en la esfera electoral.

Sin embargo, según el Artículo 31.1 de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, estos locales (embajadas y consulados) gozarán de inviolabilidad. Pero ese concepto de inviolabilidad no se extiende como protección al asilado en su proceso penal. El Estado territorial no puede invadir el espacio físico de la legación porque es inviolable. Pero la protección física del local y sus inquilinos (inviolabilidad) no puede suspender el avance procesal contra un asilado, ya que se mantiene el principio de territorialidad del Estado donde se encuentra físicamente la embajada. Por ende, todo lo concerniente al proceso penal territorial no está ligado al principio de inviolabilidad que se le aplica a una legación. Una cosa es la protección a la legación, para evitar que esta sea violada en su estructura material, ni que sus visitantes, asilados u ocupantes sean detenidos, arrestados, inmovilizados o intervenidos en su integridad física. Es lo que se asimila a una inmunidad diplomática a favor de la sede y sus distintos ocupantes. Y otra cosa es pretender extender la territorialidad del Estado asilante a su propia legación. Por tanto, todas las notificaciones al asilado se pueden realizar según la ley panameña. La legación como tal no es extraterritorial con relación al proceso existente contra sus asilados, es decir, no constituye la ficción jurídica que equivaldría, en este caso, al territorio nicaragüense. Las legaciones son inviolables, que es distinto a ser extraterritoriales.

Llama la atención que el propio expresidente se dio a la tarea de crear un ambiente a su alrededor, que incluía el supuesto intento de asesinato contra su persona, de parte del presidente de la República, un hermano de este y del vicepresidente y candidato a presidente por la alianza de gobierno. Muy bien asesorado, el expresidente construyó ese sentido de urgencia que exige el derecho internacional, que implica que el individuo es perseguido por personas o multitudes que hayan escapado del control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encontrara en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política, y no pueda sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad. El expresidente Martinelli le puso nombre y apellido al fundamento de urgencia necesario, para que una legación, en este caso Nicaragua, le otorgara un asilo; llámense Laurentino Cortizo, Roy Cortizo y José Gabriel Carrizo, al gritar a los cuatro vientos que estos lo querían o quieren matar.

Si bien es cierto que los señalados han negado semejante acusación de intento de homicidio, Nicaragua la ha dado por sentada y como cierta al otorgar el asilo. ¿Será que Daniel Ortega considera que su par, Laurentino Cortizo, intenta asesinar a Martinelli? Y aunque parezca mentira, lo último que sabemos de parte del presidente Cortizo es haber dicho lo siguiente: “Yo no he tenido todavía ningún contacto, ni directo ni indirecto con el gobierno de Nicaragua”. Parece que a Cortizo se le olvidó que el numeral 9 del artículo 184 de la Constitución señala como una de las atribuciones del presidente de la República con la participación del ministro respectivo, la de “dirigir las relaciones exteriores”. ¿Qué estará haciendo Cortizo desde la presidencia? ¿Sabrá que Martinelli está asilado en la legación nicaragüense?

No hay ninguna duda de que, ante la inminente ejecución de una sentencia por delito común, la emisión de una orden de detención y la expedición de un mandato de reclusión en el sistema penitenciario había que crear la tormenta perfecta para que un Estado como Nicaragua, precisamente, se prestara para semejante trama. Un Estado que, de acuerdo con el excanciller Mulino, tiene “un gobierno abiertamente dictatorial”, y con el que mantener relaciones normales sería un “contrasentido”. Y de esta manera, la sátira continuará su vía de demoras, recursos, largas, retrasos, obstáculos y todo tipo de dilaciones, con el único motivo de que en la papeleta aparezca el rostro de la discordia.

Finalmente, recordemos que la justicia no la mide la popularidad, la demagogia o el supuesto temor de que el aparente líder de las encuestas electorales se mantenga en el ruedo. La justicia la mide una institucionalidad sólida, firme y transparente. Pero cuando esta queda al mando de quien tiene recursos para desvirtuarla o debilitarla, por más popular que sea la persona, hasta allí llega la República, apareciendo la anarquía bajo la sombra de un Estado fallido.

El autor es abogado


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