El lunes 26 de enero del año en curso, luego de varios intentos infructuosos, finalmente se aprobó una resolución en la Asamblea Nacional que permite a algunos diputados ejercer la abogacía durante el período constitucional en el que ocupan su curul. Esta decisión ha generado indignación en la población, y con justa razón. Aunque la Constitución lo permite, no deja de ser una práctica contraproducente.
El numeral 4 del artículo 158 de la Constitución Política establece que, cuando el diputado actúe en el ejercicio de la profesión de abogado, lo hará fuera del período de sesiones ordinarias o dentro de este. En ambos casos, el diputado que pretenda ejercer la abogacía deberá contar con una licencia concedida por el Pleno de la Asamblea Nacional, entendiéndose por “licencia” la resolución de la Administración Pública mediante la cual se autoriza una determinada actividad.
Independientemente de que se ejerza fuera o dentro del período de sesiones ordinarias, lo cierto es que autorizar esta actividad se ha convertido en una práctica perversa, pues el conflicto de intereses es más que evidente. Existe un juzgamiento recíproco entre diputados de la Asamblea Nacional y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo que compromete inevitablemente la imparcialidad de las decisiones que adopte el Órgano Judicial en los casos donde litigan dichos diputados. Esta situación abre la puerta al tráfico de influencias o incluso al prevaricato. En consecuencia, el sistema de administración de justicia, que ya atraviesa una crisis severa, se deteriorará aún más mientras esta práctica continúe, pese a las reformas introducidas en los procedimientos penales y civiles.
Por otro lado, quienes resulten electos diputados deben ejercer su función a tiempo completo. Reciben un salario del erario público y no deben desatender sus responsabilidades, las cuales, además, demandan muchas horas de trabajo. La única excepción razonable sería solicitar una licencia sin sueldo para separarse temporalmente de sus funciones legislativas y ejercer la abogacía. En cualquier caso, permitir esta dualidad resulta inadmisible en un Estado de Derecho.
Si se llegara a aprobar una nueva Constitución Política —lo cual considero conveniente mediante una Asamblea Constituyente en la que participe todo el pueblo panameño—, debería establecerse de manera expresa la prohibición de esta práctica. De lo contrario, su normalización impediría que los diputados cumplan cabalmente las funciones para las cuales fueron electos y facilitaría su injerencia en el Órgano Judicial para influir en decisiones que les resulten convenientes en futuros procesos legales.
¡Dios bendiga a la patria!
El autor es especialista en mercadeo y comercio internacional.
