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Disección jurídica del MoU Hegseth–Ábrego

El último gobierno —espero que así sea— de la plutocracia corrupta y clientelar ha pretendido hacerles creer a los panameños, con dos argumentos, ambos engañosos, que el tratado o “entendimiento” suscrito entre el gobierno de Panamá y el de Estados Unidos, primero, no viola la Constitución Política ni las leyes de Panamá y, segundo, que gobiernos anteriores también han firmado MOU (por sus siglas en inglés) con Estados Unidos.

Por supuesto que el “Memorandum of Understanding” Estados Unidos–Panamá, para realizar ejercicios militares con los “servicios de policía” nacionales, viola la Constitución Política de la República, en su artículo 310 (“La República de Panamá no tendrá ejército”). Es decir, no puede haber presencia militar y, menos aún, extranjera, en el territorio nacional. Además, es obvio que los militares no realizan ejercicios ni entrenan policías.

Pero el “gobierno 100% empresarial” de José Raúl Mulino Quintero, con la firma del tratado o “memorando de entendimiento”, denominado oficialmente “Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Seguridad Pública de la República de Panamá y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo a las Actividades Cooperativas en Materia de Seguridad en Panamá”, va más allá de las maniobras militares.

Sin embargo, como dice el refrán, “para mentir y comer pescado hay que tener cuidado”; a pesar de las sutilezas del “memorando” (al mejor estilo de Nelson Cromwell), las violaciones a la Constitución y al Tratado de Neutralidad son evidentes.

Por ejemplo, el “memorando” riñe con lo establecido en el artículo 310 de la Carta Escrita panameña, que dice taxativamente: “La República de Panamá no tendrá ejército”, ni nacional y, menos aún, extranjero.

El “memorando” viola flagrantemente el artículo 325 de la Constitución Política, que a la letra dice: Artículo 325. Los tratados o convenios que celebre el Órgano Ejecutivo sobre el Canal de esclusas (…) y la protección de dicho Canal (…) deberán ser aprobados por el Órgano Legislativo y, luego de su aprobación, serán sometidos a referéndum nacional…

Para que no diera lugar a absurdas y antinacionales interpretaciones, el constitucionalista panameño agregó: “… Ninguna enmienda, reserva o entendimiento (ojo: ‘entendimiento’) que se refiera a dichos tratados o convenios tendrá validez si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior…”.

Como se puede leer en el “memorando”, este está fundamentado expresamente en el Tratado de Neutralidad y, por lo tanto, debe pasar por el tamiz de la Asamblea Nacional y el escrutinio del soberano popular.

Finalmente, el “memorando” entra en colisión jurídica con el Tratado de Neutralidad, artículo V, que establece que: “Después de la terminación del Tratado del Canal de Panamá, solo la República de Panamá manejará y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones dentro del territorio nacional”. (El Tratado del Canal finalizó al mediodía del 31 de diciembre de 1999).

En consecuencia, la anterior Base Aérea Teniente Octavio Rodríguez, en virtud del inconstitucional e ilegal “memorando de entendimiento”, renombrada por los estadounidenses como Base Aérea Howard; la Base Naval Vasco Núñez de Balboa, ahora denominada por los militares estadounidenses Rotman; y la otrora Base Aeronaval Cristóbal Colón, hoy designada Base Sherman, establecidas en la ribera del Canal, violan la Constitución y el Tratado de Neutralidad, con el agravante de que fueron concedidas a perpetuidad, pues, aunque el “memorando” dispone un plazo de tres años, este puede ser prorrogado indefinidamente.

¡Así de sencilla es la cosa!

El autor es abogado y analista político.


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