Desde el derecho comparado, el uso de drones para introducir objetos prohibidos en centros penitenciarios se ha consolidado como un problema estructural de seguridad pública. No se trata de hechos aislados ni de una cuestión meramente tecnológica, sino de una nueva modalidad delictiva que exige respuestas normativas, operativas y presupuestarias específicas. La experiencia internacional demuestra que la simple detección visual o mediante cámaras resulta claramente insuficiente cuando el riesgo es conocido, reiterado y potencialmente letal.
En el Reino Unido se establecieron zonas de restricción de vuelo alrededor de las prisiones y un sistema de permisos y exenciones a partir de 2024. Esta medida facilita la prohibición de vuelos no autorizados y la coordinación con autoridades penitenciarias y policiales, pero no confiere automáticamente a las prisiones potestades para interferir o derribar drones. Las intervenciones activas siguen sujetas a la normativa aeronáutica y a la actuación de las fuerzas de seguridad competentes.
En Francia, el enfoque combina derecho penal y medidas administrativas. El uso de drones para introducir objetos en prisión se ha tratado con agravantes penales y medidas específicas. Además, se han implementado soluciones físicas y tecnológicas, como redes antidrone en patios y sistemas de detección por radiofrecuencia. Desde el punto de vista jurídico, el dron se considera con frecuencia un medio comisivo agravante, lo que refuerza la capacidad disuasoria del sistema penal.
España, pese a las mayores limitaciones legales para la neutralización activa, ha avanzado en la coordinación interinstitucional. Las cárceles cuentan con restricciones aéreas específicas y se aplican sanciones administrativas severas por vuelos no autorizados, reguladas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y normativa complementaria. No obstante, la experiencia española demuestra que, sin una habilitación legal clara para interferir o neutralizar drones, la respuesta queda incompleta y depende excesivamente de la prevención pasiva.
Desde una perspectiva de derecho comparado, el caso panameño evidencia que la legislación vigente resulta insuficiente ante los retos actuales. Existe una brecha en el sistema: la detección y neutralización diaria de drones implica riesgos y puede exceder la capacidad regulatoria actual, especialmente cuando estos dispositivos intentan vulnerar el espacio aéreo penitenciario para actividades ilícitas.
Si bien la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) regula la operación de drones mediante resoluciones y ha establecido áreas de exclusión cercanas a aeropuertos, estaciones policiales y centros penitenciarios por motivos de seguridad, es necesario avanzar hacia mecanismos más eficaces de control tecnológico, incluyendo sistemas de “cyber takeover” dentro de los recintos penitenciarios.
Para operar un dron en Panamá es obligatorio obtener licencia y registro ante la AAC, asignándose a cada equipo una matrícula vinculada a su propietario. La operación en zonas restringidas sin autorización puede derivar en la confiscación del dispositivo y en sanciones administrativas.
La restricción sobre vuelos de drones en centros penitenciarios tiene origen en resoluciones conjuntas de la AAC y el Ministerio de Gobierno. Entre las disposiciones relevantes destaca la Resolución N.º 108 del 6 de abril de 2021, que prohibió expresamente el uso de drones en el Complejo Penitenciario La Joya. Posteriormente, en noviembre de 2021, la prohibición se amplió a todos los establecimientos penitenciarios del país.
Las soluciones para Panamá deberían incluir, en primer lugar, una reforma normativa que declare los centros penitenciarios zonas de exclusión aérea estricta y autorice expresamente la detección, interferencia y neutralización controlada de drones. En segundo lugar, es imprescindible establecer una responsabilidad penal diferenciada que persiga al operador externo del dron como autor principal y evite trasladar todo el riesgo al interno.
En tercer lugar, la tecnología debe ir más allá de la videovigilancia. Se requieren sistemas de detección por radiofrecuencia, inhibidores direccionales y geofencing penitenciario, tal como ya se aplica en otros países.
Desde la política penitenciaria también deben establecerse protocolos claros de protección de la vida: prohibir expresamente la recuperación manual de paquetes lanzados por drones y eliminar las condiciones físicas que facilitan estos intentos.
La experiencia comparada es clara: cuando el Estado conoce el riesgo y no actúa de forma integral, la tecnología deja de ser una excusa y se convierte en evidencia de omisión.
El uso de drones para introducir contrabando, drogas, teléfonos y armas en las prisiones se ha convertido en un problema creciente a nivel mundial. En Panamá, esta práctica facilita la entrada de objetos prohibidos y genera riesgos significativos, como tráfico de drogas, fortalecimiento de pandillas, comercio ilegal y enfrentamientos entre grupos.
Además, algunos reclusos arriesgan su vida al treparse donde pueden para intentar capturar los paquetes transportados por drones, lo que puede provocar accidentes fatales.
No existe una solución única debido a limitaciones legales, preocupaciones de seguridad y restricciones presupuestarias. Sin embargo, los países más avanzados aplican un enfoque multicapa que combina detección temprana, mitigación no destructiva, mejoras físicas e investigación penal.
La detección temprana es la base de cualquier estrategia efectiva. Panamá ya avanza con sistemas de videovigilancia que identifican la presencia de drones, aunque sería recomendable complementarlos con sensores de radiofrecuencia, radares, detección acústica y óptica con inteligencia artificial, similares a los utilizados en Estados Unidos y Europa.
Estos sistemas permiten localizar al operador mediante triangulación de señales, activar alertas en tiempo real, aplicar medidas de seguridad internas y facilitar investigaciones posteriores.
Una solución compatible con marcos legales restrictivos es la mitigación no cinética mediante “toma de control cibernético” (cyber takeover), que obliga al dron a aterrizar en una zona segura, preservando evidencias para investigaciones forenses.
Las medidas físicas siguen siendo esenciales: rejas reforzadas, mallas antidrone y zonas de exclusión aérea virtuales alrededor de los recintos penitenciarios. Estas soluciones han reducido significativamente las entregas directas en prisiones en varios países.
La sostenibilidad a largo plazo depende de acciones penales e investigaciones eficaces. Analizar los registros de vuelo de drones incautados permite identificar a sus operadores y desmantelar organizaciones delictivas.
En conclusión, la estrategia óptima combina tecnología avanzada de detección, mitigación cibernética segura, mejoras físicas en la infraestructura y una respuesta judicial firme. Para Panamá, la implementación de proyectos piloto con tecnologías especializadas y una mayor cooperación internacional podrían fortalecer significativamente la seguridad penitenciaria.
La tecnología para enfrentar este desafío ya existe. El verdadero reto es actualizar el marco legal y las capacidades institucionales para aplicarla eficazmente.
El autor es abogado, investigador y doctor en Derecho.


