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El absolutismo republicano

El absolutismo republicano

El absolutismo republicano es un concepto político que describe a los regímenes que, aunque se presentan formalmente como repúblicas con elecciones y una fachada democrática, concentran todo el poder público en una sola persona o grupo, sin respetar la separación de poderes ni las libertades individuales”.

Tratando de caracterizar el régimen político de la plutocracia que controla el poder desde la invasión militar estadounidense a la República de Panamá (genocidio del pueblo panameño), del 20 de diciembre de 1989, cometida por el ejército más poderoso de la Tierra hace 36 años, 8 meses y días, nos encontramos con que el régimen instalado por las “tanquetas” estadounidenses no fue exactamente una democracia liberal, tampoco una dictadura rampante ni una monarquía absoluta, sino una especie de absolutismo republicano o una república de fachada.

El artículo 1 de la Constitución Política establece que la denominación del Estado es “República de Panamá”. El artículo 2 de la Carta Magna señala que “el poder público solo emana del pueblo”. Y el artículo 17 de la Carta Política dispone que: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley”.

¿Se cumplen en el Estado panameño la pragmática y la dogmática constitucional?

Durante los 65 años de existencia de la República de la vieja oligarquía, al menos en apariencia.

En los 21 años de régimen castrense, con la Constitución de 1972, se conculcó la tradicional separación de los poderes del Estado y se concentró todo el poder en el Órgano Ejecutivo.

Así explica el fenómeno político-jurídico Juan Materno Vásquez, uno de los ideólogos de la “Revolución panameña” y de la Carta Militar: “La Constitución de 1972 se orienta hacia la concentración del mayor poder de autoridad en el Órgano Ejecutivo”, con el objeto de expedir el presupuesto, debido a “la poca seriedad institucional de la Asamblea Legislativa que lo llevó a los más inferiores planos de desprestigio” (La Constitución de 1972, p. 5).

Pero resulta que, por pedido e iniciativa de las fuerzas políticas de the new oligarchy, el texto constitucional de 1972 ha sido modificado en cuatro ocasiones, a saber: los Actos Reformatorios de 1978; el Acto Constitucional de 1983; los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994; y el Acto Legislativo No. 1 de 2004.

Sin embargo, ninguno de los actos constitucionales precitados atacó la concentración del poder en el Palacio de las Garzas ni el excesivo presidencialismo prevaleciente hasta hoy.

De manera que aquellos polvos del autoritarismo militar han dado pie al lodo del “absolutismo republicano”, acentuado en el “gobierno 100% empresarial” del “dictador” de la plutocracia minera, corrupta, clientelar y antinacional; sistema político que se expresa en la separación formal de los poderes del Estado, pero en el que, en la práctica, todos están sometidos a los designios del presidente de la República.

En conclusión, ello funciona así porque la Constitución vigente determina que el Presupuesto General del Estado sea expedido por el Órgano Ejecutivo, el cual, a través de las partidas presupuestarias, manipula al resto de las instituciones gubernamentales. Y, como dice el refrán: “El que paga manda”.

El autor es abogado y analista político.


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