La corruptela es una enfermedad mental propia del corrupto. El antídoto es la auditoría administrativa. La falta de aplicación es la complicidad en el escenario de corruptibilidad.
Es la auditoría administrativa en el sector público que no se practica y nadie la exige, a pesar que es una obligación practicarla, ya que el Decreto 214- DGA de la Contraloría General de la República lo da a conocer.
De forma tal, que este examen administrativo, sinónimo de auditoría de gestión y de apodo admitoría, conlleva un estudio analítico y un análisis sistemático en el manejo y uso de los recursos de la instituciones para la revisión y evaluación.
La ausencia de este examen es la razón por la cual hay en diversas entidades públicas los espectáculos anómalos de diversas irregularidades; entre las más comunes, tenemos: peculado, concusión, exacción y cohecho o corrupción de servidores públicos. Las menos comunes, son siete (7) , y cito, a una de ellas: la usurpación de funciones públicas por servidores públicos que, al tomar posesión del cargo, no saben, ni entienden las funciones de su empleo.
De modo que, ejercer un cargo sin conocimiento viola e infringe el Código Administrativa, título VI, capítulo segundo; nombramientos, aceptación, juramento y posesión del empleo, e incluso incurren en la violación por inobservancia del artículo 18 de la Constitución Nacional.
El manual de ocupación contiene los cargos, estos las atribuciones por tanto las responsabilidades.
Es importante señalar, que la Contraloría General como rectora de la fiscalización no le interesa el ahorro, porque no es de su competencia los exámenes administrativos de las instituciones. En vista de que el Decreto 241 de la DGA, delega en los auditores internos de cada entidad esa tarea. También, debo resaltar que en los manuales, guías u otros instrumentos que emite la Contraloría, ninguna menciona el esfuerzo en buscar el ahorro, que la ciencia administrativa expresa en su doctrina.
Es la razón por la cual los gobiernos desarrollan el despilfarro, porque se posesiona en la mente de los indiferentes, retrógados servidores públicos, el enamoramiento de la concupiscencia del erario y otros recalcitrantes con artimañas que añoran el tesoro nacional para las irregularidades del régimen totalitario
Hay que reducir el tamaño del Órgano Ejecutivo, comenzando con el cargo de Ministro para el ahorro presupuestario.
Igualmente, hay que educar de manera imperativa a los jerarcas y los colaboradores sobre la actitud y aptitud correcta a fin de evitar la corrupción en la administración pública.
Para tal efecto, es necesario y urgente la aplicación e implementación de las auditorías administrativas, que no es igual a las auditorías operativas que con mucho énfasis utiliza la Contraloría para no lograr el ahorro.
La auditoría operativa es un complemento de la auditoría financiera, esta se traduce en información financiera y no abarca el ahorro. Es aquí donde florece el derroche.
La ciencia administrativa se constituyó en 1900, luego en 1953 se expresa la auditoría administrativa, porque en el proceso administrativo se tiene tres (3) factores: el humano, el estructural y el económico. Igualmente, tiene seis (6) componentes: planeación, organización, dirección, coordinación, supervisión y control.
El control interno tiene cinco (5) elementos: recursos humanos, rec. materiales, suministros y activos, rec. financiero; tecnológicos o computarizado y las infraestructuras e instalaciones que son adoptadas y se expresa taxativamente como norma de control interno en el sector público para la República de Panamá, véase la G.O. 23,946 del 14 de diciembre de 1999
En resumen, la auditoría administrativa configura las normas de control interno para el gobierno y el Ministerio de la Presidencia como ente coordinador del sector público tiene que, instruir y exigir su cumplimiento, de lo contrario fomenta la corrupción.
El autor es licenciado en Administración Pública y Contador Público Autorizado.
