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El caso Gallego vs. Panamá: responsabilidad estatal y desafíos estructurales

El caso Gallego vs. Panamá: responsabilidad estatal y desafíos estructurales
Héctor Gallego.

La presentación del caso N.º 13.017-B, Jesús Héctor Gallego Herrera vs. Panamá, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reviste una trascendencia jurídica y política fundamental [CIDH, Comunicado 2025]. Este litigio contencioso por la desaparición forzada de un sacerdote en 1971 obliga al Estado panameño a confrontar su deuda histórica en materia de derechos humanos y el persistente patrón de impunidad.

El fundamento del caso se centra en la desaparición, ejecutada por agentes vinculados a la Guardia Nacional (G-2) el 9 de junio de 1971, de Jesús Héctor Gallego Herrera, sacerdote católico y misionero colombiano que desarrolló su misión pastoral en Panamá, en el distrito de Santa Fe de Veraguas, donde impulsó proyectos sociales y organizó a la población campesina en cooperativas de producción y consumo con el fin de dignificar su trabajo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó la violación múltiple de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), incluyendo los derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad y libertad personal, así como las garantías y protección judiciales (arts. 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1 y 25.1) [CIDH, Informe de Fondo Nº 273/22]. Asimismo, estableció el incumplimiento de las obligaciones emanadas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDEFP, arts. I y III), al tratarse de un crimen de naturaleza continua.

El patrón de impunidad se evidencia en la gestión interna del caso. El proceso fue inicialmente archivado en 1973 mediante un sobreseimiento provisional, lo que demuestra la falta de debida diligencia y el favorecimiento del encubrimiento estatal. Aunque el caso fue reabierto en 1990, la sentencia de 1994 fue insuficiente: se condenó a cómplices de homicidio a 15 años de prisión, pero la resolución omitió investigar y sancionar a los autores intelectuales, pese a las revelaciones de los propios acusados que implicaban a figuras de la cúpula militar, como el coronel Manuel Antonio Noriega [CIDH, Informe de Fondo Nº 273/22].

El Informe de la Comisión de la Verdad (víctima CV-D-035-01) corroboró que Gallego fue detenido y desaparecido bajo custodia de la Guardia Nacional [Comisión de la Verdad, 2002], reforzando la tesis de responsabilidad directa del aparato estatal.

La solicitud de la CIDH a la Corte IDH exige un programa de reparaciones de carácter estructural. Se pide un plan de búsqueda con resultados medibles y participación familiar para determinar el paradero de la víctima, reafirmando la búsqueda como obligación autónoma. También demanda implementar políticas públicas y protocolos forenses específicos para la gestión de archivos de la dictadura y la creación de un banco de material genético de víctimas [CIDH, Comunicado 2025]. Estas medidas son indispensables para desmantelar los remanentes de impunidad y asegurar el derecho a la verdad de la sociedad panameña.

El significado del Caso Gallego trasciende la reparación histórica; se convierte en una prueba de fuego para la funcionalidad democrática de Panamá frente a la actuación de sus cuerpos de seguridad. La persistencia de la impunidad en crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del poder estatal genera un efecto corruptor que debilita el Estado de derecho y puede alentar la repetición de patrones violatorios por parte de la Fuerza Pública actual.

Las violaciones graves a los derechos humanos por parte de la fuerza pública, si bien no se dan hoy en el contexto de desapariciones forzadas sistemáticas como en 1971, pueden manifestarse mediante el uso excesivo o desproporcionado de la fuerza, detenciones arbitrarias y la obstrucción de la justicia mediante pactos de silencio que protegen a los responsables.

De resultar condenado el Estado, la sentencia de la Corte IDH obligará a Panamá a revisar y reformar sus doctrinas de seguridad y los mecanismos de control civil sobre la Fuerza Pública. Las medidas de no repetición serán esenciales para garantizar que el legado de impunidad no se transmita a las instituciones de seguridad actuales. En última instancia, la verdad y la justicia en el Caso Gallego son la única garantía efectiva de que el Estado panameño protegerá los derechos humanos en el presente y el futuro, evitando que las violaciones cometidas por la Fuerza Pública queden sin castigo.

El autor es abogado, docente y exfiscal.


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