En el dinámico mercado panameño, la seguridad de los productos que adquirimos no es solo una expectativa ética, sino un mandato legal robustecido. Recientemente, la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo 30 de 9 de septiembre de 2025, que reglamenta aspectos críticos de la Ley 45 de 2007, ha arrojado luz sobre dos figuras que, aunque suelen confundirse bajo el anglicismo recall, presentan diferencias sustanciales que todo ciudadano debe conocer: el llamado a revisión y el retiro de bienes.
La distinción no es mera semántica; de ella dependen las acciones que el consumidor puede exigir y las responsabilidades que el agente económico debe asumir de manera inmediata y gratuita.
El llamado a revisión es una medida de carácter correctivo y preventivo. Se activa cuando un proveedor detecta que un lote específico de productos presenta un defecto de fábrica o una disconformidad técnica que, si bien no anula la utilidad total del bien, representa un riesgo potencial o una falla de calidad.
Bajo el nuevo marco del Decreto Ejecutivo 30 de 2025, esta figura busca la reparación o sustitución de piezas específicas. Es sumamente común en la industria automotriz y tecnológica. Aquí, el consumidor mantiene la propiedad del bien, pero debe acudir a los centros autorizados para que se realice la intervención técnica necesaria. El punto innegociable bajo la ley panameña es la gratuidad absoluta: el proveedor no puede realizar cargos por diagnóstico, mano de obra ni repuestos, y debe garantizar que la reparación devuelva al bien sus estándares de seguridad originales.
Por otro lado, el retiro de bienes es la medida más drástica contemplada en nuestra legislación. Esta figura se reserva para productos que representan un peligro inminente para la vida, la salud o la integridad física de los consumidores, o cuando el defecto es de tal magnitud que no puede ser subsanado mediante una simple reparación en el propio producto.
En este escenario, el objetivo no es reparar, sino extraer el producto del mercado. Cuando ACODECO o el propio fabricante identifican un juguete con piezas pequeñas desprendibles, alimentos contaminados o electrodomésticos con riesgo de incendio, la orden es el retiro total. Para el consumidor, esto se traduce en un derecho expedito a la sustitución del bien por uno nuevo y seguro, o a la devolución íntegra de las sumas pagadas.
Es importante tener clara la diferenciación entre ambas figuras, las cuales forman parte, de manera general, del concepto recall. Sin embargo, el Decreto Ejecutivo 30 de 2025 incurre en el error de utilizar el concepto retiro de bienes de forma indistinta, tanto para referirse al llamado a revisión como al retiro propiamente dicho, lo cual puede generar confusión en el público consumidor.
Entender si estamos ante un llamado a revisión o un retiro de bienes es fundamental, ya que los efectos y las obligaciones del agente económico son claramente diferenciados. Mientras que el primero busca “curar” el objeto, el segundo busca “proteger” al sujeto eliminando el riesgo. En ambos casos, la Ley 45 de 2007, junto con su nuevo reglamento, garantizan una respuesta adecuada ante situaciones de riesgo relacionadas con los bienes adquiridos por los consumidores.
El autor es abogado.

